En este cuadro le mostramos los costos básicos asociados a las obligaciones laborales derivadas del contrato trabajo, tales como Seguridad Social Integral, Prestaciones Sociales, intereses, descansos, y obligaciones de aportes parafiscales como Caja de Compensación Familiar.
Recordemos que …
Las prestaciones sociales son: Cesantía y Prima.
La cesantía se consigna año vencido, a más tardar el 14 de febrero, en un Fondo de Cesantías escogido por el trabajador, y equivale a un mes de salario por cada año de trabajo, o proporcional al tiempo trabajado.
La prima de servicio equivale a medio salario (semestral), pagaderos en Junio y Diciembre.
Es importante tener en cuenta para calcular el valor a pagar por concepto de cesantía y prima de servicio, debe incluirse el subsidio de transporte.
Los intereses a la cesantía son eso, intereses, no son prestaciones sociales, se pagan año vencido en la primera quincena de enero en la nómina del trabajador, y equivale al 12% del valor de la cesantía.
Las vacaciones equivalen a 15 días de descanso pagado (conforme al salario), por cada año de servicio, o proporcional al tiempo laborado.
Una vez celebrados contratos o relaciones de trabajo, es bien conocido por todos que nacen derechos y obligaciones para las partes, las más relevantes y que nos ocupan en este caso concreto son las siguientes:
Por parte del Empleador:
- Afiliación a la seguridad social integral consistente en Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales.
- Afiliación a la Caja de Compensación Familiar (pago exclusivo del empleador denominado aportes parafiscales)
- Cancelación oportuna de los aportes a Seguridad Social Integral (Salud 12,5% , Pensiones 16% y Riesgos Laborales) y de los aportes parafiscales para causación de subsidio familiar a favor del trabajador.
- Remuneración o pago por los servicios del trabajador. (Salario)
- Cancelación semestral de prima de servicios.
- Cancelación de subsidio legal de transporte para trabajadores que devengue hasta dos salarios mínimos.
- Entrega tres veces al año de dotación de vestido y calzado para trabajadores que devengue hasta dos salarios mínimos.
- Redacción, aplicación y ejecución de reglamento de higiene y seguridad industrial.
- Redacción, aplicación y ejecución del programa de salud ocupacional.
- Vigilancia y control de la aplicación estricta del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.
- Vigilancia y control de la aplicación de los principios fundamentales constitucionales que en temas de derechos humanos laborales rigen.
- Liquidación y pago de horas extras, trabajo suplementario, recargos diurnos y nocturnos, recargos por trabajo en día obligatorio de descanso remunerado.
- Licencias de maternidad, cotización, prohibición de terminación de contrato de trabajo.
- Licencias de incapacidad por origen común o por origen profesional, cotización puntual y prohibición de terminación de contrato de trabajo en dicho estado.
- Concesión obligatoria de días compensatorios de descanso para trabajadores que laboren el día de descanso obligatorio remunerado, su respectivo pago de recargo por trabajo suplementario.
- Cumplimiento de las órdenes de reubicación o recomendaciones médicas emitidas por los médicos tratantes en enfermedades de origen común o profesional.
- El pago oportuno y total de las prestaciones sociales tal como lo describe la ley.
- En caso de terminación de contrato de trabajo liquidación y pago de las prestaciones sociales pendientes por cancelar so pena de incurrir en indemnización moratoria cuantificada a razón de un día de salario por cada día de retraso.
- Cumplimiento inmediato de las ordenes judiciales vinculantes como son la practica de embargos salariales a los trabajadores so pena de hacerse solidarios con la deuda o acarrear sanciones a los pagadores de la sociedad.
Finalmente, recuerde que las sanciones asociadas el incumplimiento grave de las obligaciones laborales tienen una de las tasas de indemnización más altas del Derecho Colombiano y es proporcional al valor del salario pactado con el trabajador.
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