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ABC – Entrega del vehículo y responsabilidad del pago de los gastos de parqueadero y grúa por inmovilización del mismo en razón a una actuación judicial derivada de un accidente de tránsito.

En reiterada jurisprudencia la Corte Suprema de Justicia ha establecido que, en el marco de una actuación judicial derivada de un accidente de tránsito en el cual resultan personas lesionadas o fallecidas, la responsabilidad del pago de gastos tales como parqueadero y grúa por inmovilización de un vehículo, le corresponde a la Fiscalía General de la Nación.

El fundamento para lo anterior lo encontramos en el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia.  En este se establecen las funciones de la Fiscalía General de la Nación, dentro de las cuales encontramos la de investigar delitos y acusar a los presuntos responsables; por ello, y tratándose de un siniestro vial, dicha institución será la encargada de ordenar la inmovilización del vehículo como medida de aseguramiento para garantizar la comparecencia del investigado a las audiencias posteriores por presuntos delitos.

De esta manera, la Corte Suprema de Justicia nos recuerda que, siendo la Fiscalía la autoridad competente para ordenar la inmovilización del vehículo, consecuentemente será la responsable de los gastos que se generen con ocasión de dicha medida, y por consiguiente, será quien tenga la obligación de asumir la custodia y guarda de los vehículos inmovilizados, en aras de garantizar que los mismos estén seguros y no sean vandalizados o robados, situación que se presenta comúnmente. Lo anterior, no obsta para que pueda solicitar el pago de estos gastos a la Secretaría de Tránsito o al dueño del parqueadero, según se den los presupuestos en cada caso en concreto.

Para finalizar, recalcamos la importancia de la posición de la Corte, por cuanto representa un avance importante hacia la protección de los derechos de los propietarios de vehículos inmovilizados,  toda vez que brinda claridad respecto de la responsabilidad del pago de los gastos dentro del marco de una actuación judicial derivada de un accidente de tránsito.  

El presente documento toma como referente la siguiente fuente: 

Link noticia original: https://www.jurisprudenciaydoctrinacolombiana.com/

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