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ABC – REFORMA TRIBUTARIA – PERSONAS NATURALES

La Constitución Política de Colombia de 1991 determina los fines esenciales del Estado, entre los cuales están, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución[1]; fines que el gobierno intenta cumplir a través de lineamientos formulados en el Plan Nacional de Desarrollo, sin embargo, su implementación se logra, entre otros, mediante la ejecución del Presupuesto General de la Nación, con los recursos que se logren percibir de los administrados vía tributos, generando así un crecimiento y desarrollo que beneficie nuestro país.

En desarrollo de la referida política el Gobierno Nacional, a través Ministro de Hacienda y Crédito Público radicó el proyecto de ley “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”

La ponencia para segundo debate fue aprobada el pasado jueves en la plenaria de la Cámara de Representantes. De los puntos más relevantes del proyecto de ley referidos a personas naturales se destacan, entre otros los siguientes:

Rentas exentas

  • Se disminuye el límite anual del 25% del valor total de los pagos laborales pasando de 2.880 UVT a 790 UVT anuales.
  • Se incluyen los ingresos derivados de pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.
  • Se elimina la condición para acceder a la renta exenta, las rentas de trabajo solo quienes vinculen el número mínimo de dos trabajadores asociados a la actividad.
  • Se disminuye el límite de la renta exenta pasando de 5,040 UVT a 1.340 UVT anuales.
  • Se permite adicionar a este limite 72 UVT por dependiente hasta un máximo de 4 dependientes.
  • Se adiciona la posibilidad de solicitar como deducción a las personas naturales que declaren ingresos por la cédula general (rentas de trabajo, capital y no laborales) el 1% de las adquisiciones de bienes y servicios independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente, el uno por ciento (1%) del valor de las adquisiciones, sin que exceda doscientas cuarenta (240) UVT en el respectivo año gravable, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: (i) Que no haya sido solicitado como costo o deducción, impuesto descontable, INRNGO, descuento tributario u otro tipo de crédito fiscal. (ii) Este soportada con factura electrónica expedida en legal forma. (iii) Pago bancarizado a través de una entidad vigilada por la Superfinanciera. (iV) que haya sido expedida por el obligado a expedirla. Este descuento no se encuentra sujeto al límite de los 1.34º UVT anuales.

Dividendos

  • Cambia la tarifa marginal de los dividiendo no gravados pasando del “0% y 10%” al 0% al 39%
  • Cambia la tarifa marginal de retención en la fuente sobre el valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles por concepto de dividendos o participaciones durante el periodo gravable, independientemente del número de cuotas en que se fraccione dicho valor. Desde de 0 hasta 1.090 UVT 0% más de 1.090 UVT en de adelante 20% restando de la base previamente 1.090 UVT.
  • La tarifa de impuesto para dividendos o participaciones recibidos por personas naturales sin residencia en Colombia cambia de 10% al 20%.
  • Se adiciona descuento tributario a partir de la renta líquida cedular de dividendos y participaciones de personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residente de 1.090 UVT en adelante el 19% restando previalmente de la base 1.090 UVT

Retención en la fuente

  • Cambia el requisito de retención en la fuente para pagos o abonos en cuentas por concepto de renta de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, ya no está supeditada a un vínculo mínimo de trabajadores asociados a la actividad.

Utilidad en la enajenación de activos fijos

  • La readquisición de acciones, participaciones o cuotas de interés social por parte de las sociedades que las emiten generarán renta líquida ordinaria y no ganancia ocasional para los socios, accionistas o partícipes, independientemente del tiempo en que las hayan poseído.

Ganancias ocasionales

  • Disminuye el monto exento de la ganancia ocasional derivada de indemnizaciones por concepto de seguros de vida pasando de 12.500 UVT a 3.250 UVT

Ganancias ocasionales exentas

  • Aumenta la ganancia ocasional exenta derivada del valor de la vivienda de habitación de propiedad del causante pasando de 7.700 UVT a 13.000 UVT.
  • Aumenta la ganancia ocasional exenta derivada del valor de los de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante en una proporción de 6.500 UVT. Se reduce el monto (pasa de 7.700 UVT a 6.500 UVT) pero se aumenta el número de bienes (pasa de un solo inmueble rural a diferentes bienes de la vivienda de habitación)
  • Disminuye el monto exento por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso pasando de 3.490 UVT a 3.250 UVT
  • Disminuye el límite exento por concepto del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados y de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito pasando de 2.290 UVT a 1.625 UVT.

Utilidad en la venta de la casa o apartamento

  • Se disminuye el monto exento de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario pasando de 7.500 UVT a 5.000 UVT

Utilidad en la venta de la casa o apartamento

  • La tarifa única de impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales se aumenta pasando del 10% al 15%.
  • La tarifa única de impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales sin residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales sin residentes en el país se aumenta pasando del 10% al 15%.

Impuesto al patrimonio

  • Se incluye como sujeto pasivo a las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.
  • Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

Hecho generador

  • Posesión de patrimonio (patrimonio bruto menos deudas)líquido al 1 de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a setenta y dos mil (72.000) UVT.
  • Las personas naturales, se excluyen las primeras 12.000 UVT del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación. Esta exclusión aplica únicamente respecto a la casa o apartamento en donde efectivamente viva la persona natural.
  • El valor patrimonial neto del bien que se excluye de la base gravable, es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto a 1 de enero de cada año.
  • En el caso de las personas naturales sin residencia en el país que tengan un establecimiento permanente en Colombia, la base gravable corresponderá́ al patrimonio atribuido al establecimiento permanente de conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario.
  • El valor de las acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia corresponde al costo fiscal actualizado con IPC a partir del año 2006.
  • Si este resultado es mayor al valor intrínseco, se tomará el intrínseco.
  • El valor corresponderá al valor promedio de cotización del mercado del año o fracción de año, inmediatamente anterior a la fecha de causación del impuesto.
  • Las personas naturales podrán, en la declaración del impuesto al patrimonio del año 2023, ajustar al valor comercial los bienes inmuebles poseídos a 31 de diciembre de 2022. El valor correspondiente a la diferencia entre el costo fiscal y el valor comercial en la fecha antes mencionada puede ser utilizado como mayor valor patrimonial de dichos bienes en el impuesto sobre la renta del año 2022 y no generará renta por comparación patrimonial.

Tarifa.

  • Desde 0% hasta 72.000 UVT 0,0%
  • Mas 72.000 UVT hasta 122.000 UVT (base menos 72.000) X 0,5%
  • Mas de 122.000 UVT en adelante (base menos 122.000) X 1,0% + 250 UVT

Causación: 1 de enero de cada año.

Estimación de costos y gastos para la cédula general del impuesto sobre la renta de personas naturales residentes.

  • Para las rentas de trabajo en las cuales procedan costos y gastos deducibles estos se estiman en 60% de los ingresos brutos los topes indicativos.
  • En caso que los costos y gastos sean superiores deben ser informado a la DIAN y contar en todo caso con factura electrónica, nomina electrónica o documentos equivalentes electrónicos.

Impuesto de timbre en la enajenación de inmuebles

  • Incluye tarifa marginal

De 0 a  20.000 UVT                                   0%

Mas de 20.000 UVT a 50.000 UVT         1,5% (Valor enajenación -20.000 UVT) X 1,5%

Mas de 50.000 UVT en adelante            3% (Valor enajenación -50.000 UVT) X 3% +450 UVT

Rentas líquidas gravables

  • Cambia para incluir en la determinación de rentas liquidas gravables la renta de dividendos y participaciones.

Debido a los importantes cambios que propone la reforma tributaria, cobra relevancia el análisis de las diferentes estructuras de administración de patrimonios y su optimización del impacto tributario.

[1] Constitución Política de Colombia [Const.] (1991) Artículo 2 [Título I]. 2da. Ed. Legis

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