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ABC: REFORMAS ESTATUTARIAS EN LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS – SAS.

Cualquier modificación al contrato social que deba ser aprobada  por el máximo órgano de gobierno, con la mayoría prevista en los estatutos o en la ley, será considerada como una reforma estatutaria. El sustento jurídico se presenta en el Código de Comercio, específicamente en sus artículos111, 158, 160, 166 y 360.

Por su parte, las Sociedades por Acciones Simplificadas encuentran su marco regulatorio en Ley 1258 del 2008,  la cual dispone en su artículo 29 que toda modificación a los estatutos  de este tipo de sociedades deberá ser aprobada por la Asamblea, con el respaldo positivo de uno o varios accionistas que representen al menos la mitad más uno de las acciones presentes en la respectiva reunión.  Asimismo, se establece que la correspondiente decisión deberá quedar registrada en un documento privado inscrito en el registro mercantil, a menos que la reforma implique la transferencia de bienes mediante escritura pública, en cuyo caso se regirá por esta formalidad.

Dicho lo anterior, y conforme a la posición asumida por la   Superintendencia de Sociedades, la cual nos ubica en una perspectiva jurídica clara e inequívoca, es evidente que todas las reformas estatutarias que realice una SAS están sujetas al registro mercantil que lleva la Cámara del Comercio de su domicilio social o de la respectiva sucursal.

La diferencia con este tipo societario reside en que, la reforma estatutaria puede estar consignada en un documento privado y no en escritura pública, a diferencia de otras sociedades que se rigen en su totalidad por el Código de Comercio.

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