MINISTERIO DEL TRABAJO
CONCEPTO DE UNIFICACIÓN No. 6212 de 2024
Al estudiar el tema de la estabilidad laboral reforzada, el Ministerio de Trabajo recuerda que la legislación laboral, en concordancia con la Constitución Política, establece en favor de los trabajadores con discapacidad una protección especial a través del fuero de salud, en razón a su condición de desigualdad o debilidad física y/o psíquica frente a otros empleados.
En esta oportunidad, aclara que, sin importar el tipo de vinculación que tenga el empleado (sea laboral o mediante contrato de prestación de servicios), gozará de la protección especial si presenta una afectación en su salud que le impida o dificulte el desempeño normal de sus labores, sin necesidad de una calificación de pérdida de capacidad laboral. En este sentido, la aplicación de la protección laboral reforzada aplica si: a) el empleado presenta deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a mediano y largo plazo; y si b) existen barreras que puedan impedirle el ejercicio efectivo de su labor en condiciones de igualdad.
Así las cosas, cuando el empleador conozca dichas barreras, entendidas como cualquier tipo de obstáculo que entorpezca el ejercicio efectivo de las personas con discapacidad, tiene la obligación de implementar ajustes razonales con el fin de que su empleado desarrolle sus actividades en iguales condiciones que los demás. Si no es posible hacer lo anterior, deberá comunicárselo al trabajador y solicitar autorización de despido ante Dirección Territorial correspondiente del Ministerio del Trabajo. De lo contrario, el despido se considerará discriminatorio.
De esta forma, la Entidad unifica la posición sobre el tema de referencia y deja sin efectos los conceptos que le sean contrarios.
Escrito por Jennifer Zemanate, Abogada Jr. Laboral.