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APLICACIÓN DE NORMAS ANTERIORES EN MATERIA PENSIONAL

SL3185-2023

MP: IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció el caso de un trabajador que pretendía obtener la pensión de invalidez sin cumplir los requisitos que exigía la Ley 860 de 2003, vigente para la fecha de estructuración de su pérdida de capacidad laboral en diciembre de 2014.

La discusión en el caso bajo estudio era saber si el Tribunal se había equivocado en conceder la pensión de invalidez al aplicar el Acuerdo 049 de 1990 en virtud del principio de la condición más beneficiosa, y olvidar las exigencias de la normatividad vigente (Ley 860 de 2003) o la inmediatamente anterior (Ley 100 de 1993).

Al analizar el caso en cuestión, así como la jurisprudencia sobre la materia, la Corte sostuvo que los jueces de primera y segunda instancia erraron al reconocer dicho derecho. En primer lugar, recordó que, para asegurar la viabilidad y sostenibilidad financiera del sistema de pensiones, no es viable emprender una búsqueda legislativa a fin de saber qué normas resultan más favorables para la situación particular de cada demandante. En segundo lugar, por el principio de la seguridad jurídica, es necesario que aquellos que pretendan una pensión demuestren el cumplimiento de los requisitos mínimos de las normas aplicables en su momento. De lo contrario, el reconocimiento de los derechos estaría condicionado a criterios subjetivos o arbitrarios de los operadores jurídicos.

Por lo anterior, la Corte concluyó que al demandante no le asistía la concesión de la pensión de invalidez, toda vez que no acreditó el cumplimiento de las condiciones que disponía el artículo 1° de la Ley 860 de 2003, norma vigente para su caso concreto.

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