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Aplicación legal del proyecto de educación inclusiva: Una visión equitativa.

Día a día las personas en situación de discapacidad y necesidades especiales se ven enfrentadas a barreras innecesarias para acceder a educación de calidad. Todavía en Colombia se pueden evidenciar modelos de enseñanza de segregación o de integración, ninguno con la capacidad de responder ante las necesidades reales de las personas en situación de discapacidad.

Como respuesta al “amplio espectro de necesidades de aprendizaje”, nace la educación inclusiva, un modelo que trata de integrar a todos los estudiantes a la enseñanza convencional y cuyo objetivo es, según la UNESCO, responder a la diversidad de los estudiantes. En Colombia, las continuas dificultades en materia de protección de derechos fundamentales de las personas en situación de discapacidad, trae consigo la Ley 1346 de 2009, una norma que pretende garantizar a este grupo poblacional igual protección legal contra la discriminación.

Posterior a ello, nace a la vida jurídica el Decreto 1421 de 2017, por el cual se reglamenta el marco de la educación inclusiva, con el que se pretende superar las fallas y mejorar el propósito de integración escolar, estableciendo rutas, esquemas y condiciones para atender a la población con discapacidad, asegurando el acceso, la permanencia y los ajustes razonables en los procesos educativos.

El Decreto 1421 se centra en la eliminación de las barreras existentes para el desarrollo, aprendizaje y participación de los estudiantes con necesidades especiales y, en facilitar los ajustes y apoyos que se requieran para garantizar el derecho a una educación inclusiva. Respecto del ámbito de aplicación, las obligaciones y facultades derivadas de la norma deben ser aplicadas por las personas con discapacidad, sus familias, cuidadores, el Ministerio de Educación Nacional, establecimientos educativos (públicos o privados) de preescolar, básica y media e instituciones que ofrezcan educación de adultos, ya sean de carácter público o privado, el Instituto Nacional para Ciegos (INCI), Instituto Nacional para Sordos (Insor) y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes).

A su vez, el Decreto establece una herramienta para cumplir con los objetivos del mismo, los llamados ajustes razonables: aquellas acciones y actividades que sean necesarias para que el estudiante en situación de discapacidad adquiera los conocimientos académicos que corresponden y que le permitan a éste y a sus compañeros compartir escenarios que faciliten su proceso de aprendizaje, su integración social y el disfrute de todas sus garantías fundamentales. Los ajustes razonables pueden ser materiales e inmateriales y su realización no depende de un diagnóstico médico de deficiencia, sino de las barreras visibles e invisibles que se puedan presentar e impidan un pleno goce del derecho a la educación. Serán estos razonables cuando resulten pertinentes, eficaces, y, faciliten la participación, generen satisfacción y eliminen la exclusión.

Por otra parte, el Decreto 1421 de 2017, establece que, para favorecer, promover y garantizar la educación inclusiva a lo largo de las trayectorias educativas y las transiciones entre grados, se deben aplicar tres principios fundamentales en cada etapa: el acceso, la permanencia y la calidad. El primero, implica procesos de movilización, organización de la oferta inclusiva, búsqueda de estudiantes excluídos, solicitud de cupo, bienvenida y acogida. El segundo, implica todas aquellas estrategias que favorecen la continuidad de la persona con discapacidad en el sistema educativo, incluyendo el transporte escolar, alimentación y acciones para el seguimiento de la trayectoria. El tercero, involucra los procesos que le permiten al estudiante lograr los aprendizajes por cada grado y nivel educativo, mediante el diseño y la implementación de los Planes Individuales de Ajustes Razonables (PIAR).

Aquí es importante resaltar que, en la etapa de la implementación del PIAR se debe aplicar la flexibilización de la evaluación, la implementación de recursos físicos, tecnológicos y didácticos, evaluación continua de la cultura escolar y articulación con las familias y organizaciones; todas y cada una de estas actividades debidamente individualizadas, ajustadas y personalizadas a cada estudiante.

Ahora, en la implementación de la educación inclusiva, no todas las responsabilidades recaen sobre la institución educativa, pues, las familias y cuidadores tienen la responsabilidad de promover el desarrollo de sus miembros, lo que implica inevitablemente una relación activa y positiva entre todos los agentes involucrados en el proceso educativo para la implementación de planes de ajustes razonables.

Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones educativas tienen indudablemente una obligación mayor en la educación como cuidadores y garantes de los derechos de los estudiantes, por lo que, continuamente deberán adoptar los correctivos necesarios, como por ejemplo: (i) ejercer control y vigilancia sobre sus actuaciones como expresión de su deber de custodio y garante de los niños; (ii) asumir su rol de garante y actuar con contundencia, rapidez y responsabilidad en la protección de las garantías constitucionales; y, (iii) disminuir los detonantes de las crisis del estudiante que ya estaban plenamente identificados, a través de un esquema de ajustes razonables.

Para la implementación de la política, las instituciones se verán enfrentadas a retos y oportunidades por lo que, es importante que se evalúen las características de cada institución, sus métodos internos y externos para un análisis completo del contexto en el que se encuentra el estudiante y la institución. Lo anterior implica que la política deba ser desarrollada a través de procesos reflexivos, democráticos y contextualizados, donde se incluya el debate de todas las personas involucradas en la vida del estudiante. Además, se debe evaluar cada caso concreto con una visión interdisciplinaria para la estructuración de un plan de acción personalizado que contenga todos los aspectos aquí esbozados y que logre eliminar las barreras visibles e invisibles, procurando la integración de la persona en el modelo convencional y así poder cumplir el objetivo de brindar una educación paritaria.

¿Una institución educativa se puede negar a designar un cupo bajo el argumento de que los cupos para estudiantes con discapacidad se encuentran tomados en su totalidad?

De conformidad con el análisis de la Corte Constitucional en diversas sentencias:

Los niños y niñas con discapacidad deben estudiar en el colegio oficial más cercano a su residencia, o en el colegio privado que sus padres escojan y puedan pagar. Lo que establece el Decreto 1421 de 2017 es que todos los colegios, públicos y privados deben recibir a todos los niños y niñas con discapacidad. El Colegio no puede dar los siguientes argumentos: (i) no es un Colegio de inclusión; (ii) no hay programa de inclusión; (iii) no tienen cómo responder a la cantidad de estudiantes en situación de discapacidad en un mismo salón.

Ni la Ley 1618 de 2013 ni el Decreto 1421 de 2017 establecen un máximo de estudiantes con discapacidad en el salón de clase o en el colegio. En este sentido, argumentar que no existen cupos disponibles para estudiantes con discapacidad, puede encubrir una negación del cupo y una violación al derecho a la educación inclusiva.

¿Las instituciones educativas pueden imponer acciones disciplinarias a estudiantes con discapacidad?

Las medidas disciplinarias o sanciones que se impongan a cualquier estudiante, con o sin discapacidad, deben velar por cumplir con los principios básicos establecidos por la Corte Constitucional respecto al derecho del debido proceso. Lo anterior, no solo implica la parte formal del debido proceso si no, que la institución debe evaluar el caso teniendo en consideración si el estudiante tiene alguna discapacidad o necesidad especial.

Bibliografía

  • Corte Constitucional, sentencia T-437 de 2021
  • Corte Constitucional, sentencia T-345 de 2020
  • Corte constitucional, sentencia T-006 de 2016, M.P. Alberto Rojas Ríos.
  • Corte Constitucional, Sentencia T-429 de 1992
  • Ministerio de Educación Nacional, Guía para la implementación del decreto 1421 de 2017, Atención educativa a personas con discapacidad en el marco de la educación inclusiva.
  • Díaz-Piñeres, A., Bravo-Rueda, C. and Sierra Delgado, G.E. (no date) Educación inclusiva en Contexto: Reflexiones sobre La implementación del Decreto 1421 del 2017, Revista Historia de la Educación Latinoamericana. © Sociedad de Historia de la Educación Latinoamericana. Available at: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-72382020000100265 (Accessed: January 9, 2023).

Artículo realizado por:  Andrea Caicedo Uricoechea.

Abogada junior, área derecho corporativo.

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