CASO – Concurso de derecho – Responsabilidad en «Piloto Automático»

En diciembre de 2019, Andrés Vásquez, un joven de veinte años, conducía un vehículo Tesla Cybertruck de placas TTT33 en la Autopista Suroriental de Cali. El vehículo había sido adquirido mediante importación privada y no había pasado por el proceso de homologación exigido por el Ministerio de Transporte. Contaba con funciones avanzadas de asistencia a la conducción, entre ellas el piloto automático. Durante el recorrido, Andrés activó dicho sistema en un tramo urbano de la vía, sin percatarse que el sistema aumentó paulatinamente su velocidad hasta sobrepasar el límite.

Por la misma vía transitaba Luis Molina, de quince años, quien conducía un automóvil particular de placa MLS10. Luis no contaba con licencia de conducción, circulaba sin cinturón de seguridad y se encontraba utilizando el vehículo sin autorización expresa del señor Ramiro (tío de Luis). Testigos indicaron que se incorporó a la autopista a una velocidad elevada, lo que dificulta su maniobra de ingreso.

En la intersección donde ambos vehículos coincidieron, Andrés tenía el semáforo en rojo. No se evidenciaron maniobras de frenado ni reacciones por parte del sistema de asistencia. El choque frontal ocasionó la muerte inmediata de Luis. Andrés sobrevivió al impacto, pero falleció minutos después debido al incendio del vehículo. Testigos manifestaron que las puertas quedaron bloqueadas y que el sistema de llamada automática de emergencia no se activó.

En la escena se hicieron presentes los agentes de tránsito Roberto y Julián, quienes tomaron los testimonios de los señores Javier (vendedor ambulante) y Roxana (una joven que se dirigía a su trabajo) los cuales aseguraron que ambos se habían pasado el semáforo en rojo y que sólo escucharon que un vehículo intentó frenar. Después de realizar mediciones en el lugar de los hechos, los agentes de tránsito realizaron el siguiente croquis:

Adicionalmente, los agentes en el campo donde se determinan las hipótesis de accidente de tránsito consignaron la siguiente información: “En mi calidad de agente de tránsito actuante en la escena, dejo constancia de que, según lo verificado en el lugar y lo manifestado por los testigos, la hipótesis de accidente de tránsito No. 409 “cruzar sin observar” se atribuye de manera probable al conductor que se incorporó desde la vía secundaria sin la debida precaución al flujo de la autopista. Frente al Tesla, se evidencia la hipótesis 211 “fallas en sistema electrónico”, toda vez que el sistema de asistencia no ejecutó maniobras de frenado oportunas y se reportaron bloqueos posteriores en sus dispositivos. Finalmente, atendiendo a la posición de los vehículos y la señalización existente en la intersección, estimo procedente aplicar la hipótesis 142 “semáforo en rojo” para ambos conductores, al presumirse que ninguno acató la indicación luminosa correspondiente.”

Meses después, un peritaje elaborado por PERITO S.A.S confirmó que el vehículo de Andrés había recibido una actualización de software días antes del accidente, pero no se encontraron elementos materiales que determinarán su incidencia en los sistemas de seguridad. Lo anterior dado que, la caja negra y gran parte de la electrónica se destruyeron en el incendio, por lo que fue necesario acudir a servidores en el extranjero para obtener información adicional, lo que abrió debate sobre la validez de esa prueba digital.

Se estableció también que existían reportes previos en foros de usuarios respecto de fallas recurrentes del piloto automático en curvas cerradas y semáforos, así como antecedentes de incendios en modelos similares tras colisiones por problemas en el sistema de baterías. No obstante, el fabricante no había emitido advertencias oficiales. El manual entregado con el vehículo estaba únicamente en inglés, limitando la comprensión plena de las condiciones de uso en Colombia.

Por otra parte, se conoció que el semáforo de la intersección presentaba historial de fallas de sincronización, con reportes previos en la Secretaría de Movilidad.

En cuanto a la cobertura de los seguros adquiridos por Andrés, el vehículo contaba con SOAT y una póliza de responsabilidad civil extracontractual. La póliza establecía exclusiones para accidentes ocurridos cuando el vehículo fuera utilizado en contravención a las normas de tránsito o mediante sistemas de conducción no autorizados por la aseguradora. Por lo que cuando la familia de Luis realizó la reclamación ante la aseguradora ASEGÚRALO S.A, se alegó dichas exclusiones para negar el pago.

Posteriormente, la familia de Luis interpuso demanda contra los herederos de Andrés y contra el fabricante, alegando negligencia en la conducción, fallas de diseño y omisiones que aumentaron la letalidad del siniestro. Paralelamente, la familia de Andrés demandó a la familia de Luis, argumentando que la conducta imprudente de un menor de edad sin licencia, a exceso de velocidad, sin cinturón y sin autorización para usar el vehículo, fue determinante en la producción del accidente. Al mismo tiempo, los familiares de Andrés también iniciaron acciones contra el fabricante, sosteniendo que los defectos de diseño y la ausencia de medidas de seguridad impidieron su rescate y contribuyeron a su fallecimiento.

 

 

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