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¿Cómo proceder ante un choque simple a la luz de la ley 2161 de 2021?

Si usted es uno de los ciudadanos que gasta 2.5 horas al día desplazándose en su vehículo desde de su hogar hacia cualquier otro punto de la ciudad, es muy probable que los accidentes de tránsito sean escenarios recurrentes y que usted se haya visto o pueda verse involucrado en uno de ellos. Por ello, es vital que conozca los cambios significativos introducidos por la Ley 2161 del 26 de noviembre de 2021 (artículos 12 y 13) al conocido Código Nacional de Tránsito (artículos 143 y 144).

Lo primero es aclarar que, ante ocurrencia de un siniestro vial en vía pública entre dos o más vehículos, cuyas secuelas sean únicamente daños materiales, lo que comúnmente se conoce como “choque simple o sólo latas”, no tendrá que esperar por horas para que se presente una autoridad, pues usted podrá actuar con diligencia de la siguiente forma:

  • Intente llegar a un acuerdo directo con la otra persona involucrada en el accidente para, posteriormente, recurrir a las compañías aseguradoras, quienes evaluarán el pago del siniestro conforme las condiciones pactadas en cada póliza. Usted no estará obligado a aportar el informe policial de accidentes de tránsito (IPAT), mal llamado “croquis”, y la compañía no podrá exigirle el mismo
  • Haga uso de las “herramientas técnicas y tecnológicas”, es decir, celulares, tablets, cámaras etc., con las que pueda tomar el registro fotográfico y/o video para documentar y tener evidencia sobre la ocurrencia del choque. Esto le servirá para demostrar a la compañía aseguradora quién fue el responsable del accidente y ello permita el pago célere de la indemnización a la que tenga derecho.
  • Luego de documentar el accidente, retire los vehículos de la vía pública, puesto que no pueden permanecer más del tiempo necesario. Esto, con el fin de evitar represamientos en la movilidad. En caso de no hacerse, el agente de tránsito podrá ordenar su retiro, a través de la inmovilización y posterior traslado a patios y, además, podrá imponerle una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, que el presente año equivaldría a quinientos mil pesos (COP $500.000).

Sin embargo, debe tener presente que existen unas excepciones para no retirar los vehículos de la vía pública: a) Cuando los automotores no se puedan movilizar por sí solos debido al impacto; b) Cuando haya heridos y/o fallecidos a causa del accidente y, c) En caso de embriaguez de algún conductor.

Como logra evidenciarse de lo anterior, el objetivo de la ley 2161 de 2021 es poner a disposición una solución sencilla que ponga fin a los conflictos entre conductores y, sobre todo, a los tortuosos trancones que ocasionan las colisiones simples, cuyos costos de reparación no son tan altas. En palabras de la anterior Ministra de Transporte, Angela María Orozco: “Con la medida esperamos reducir los tiempos de atención al momento de un siniestro simple, lo que es muy positivo a la hora de generar descongestión en las vías”.

Para finalizar, es oportuno realizar algunos comentarios sobre el alcance que en la práctica diaria se está llevando, y sobre aspectos que usted deberá tener en cuenta:

  1. La ley parte del errado supuesto de hecho de que todos los vehículos tienen un seguro de responsabilidad civil extracontractual. Si los vehículos cuentan con tal póliza, usted deberá proceder como se ha indicado hasta el momento, pero el problema práctico surge cuando los vehículos involucrados no se encuentran asegurados; en ese caso, en mi concepto, podrá solicitarse la intervención del agente de tránsito y elaboración del IPAT, puesto que los artículos de la ley en mención regulan “los daños materiales en vehículos asegurados”, no los demás.
  2. El uso de las “herramientas técnicas y tecnológicas” hace referencia a una forma eficiente de recaudar pruebas – fotos, vídeos, etc. –. Procure conseguir suficiente evidencia en ese sentido, documente el choque, el lugar, la calidad de la carretera, condiciones de iluminación, señales de tránsito existentes, daños a los vehículos y posición final de los mismos.
  3. La norma no fija el límite de tiempo para realizar el retiro de los vehículos. Por ello, recomiendo documentar el accidente de manera célere y proceder con el retiro de los mismos. Es mejor ahorrarse discusiones innecesarias con los agentes de tránsito.
  4. Tenga en cuenta que la ley no eliminó el informe policial de accidente de tránsito. Realmente los cambios legislativos introducidos tienen la finalidad de otorgarle facultades a los ciudadanos implicados en el choque para que autogestionen el siniestro ante sus compañías aseguradoras sin necesidad del IPAT. Por ello, si usted se ve involucrado en un accidente donde hay lesionados, fallecidos, o los vehículos no se encuentran asegurados, espere que el agente de tránsito arribe al sitio y documente todo en el Informe Policial de Accidente de Tránsito. Ello, sin perjuicio de que puede – y debería – igualmente documentar usted, a través de las herramientas tecnológicas, el accidente, pues ello podrá servirse de prueba en un eventual proceso judicial.
  5. La ley también exhorta a las compañías aseguradoras que ofrecen el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) a ofrecer una póliza complementaria cuya suscripción será voluntaria por parte del tomador.

El nuevo procedimiento invita a la valoración amigable del espacio y a la conciliación voluntaria de conflictos menores entre ciudadanos implicados en un choque leve o simple, al igual que deja una gran reflexión sobre la responsabilidad que conlleva la conducción como actividad peligrosa y el tipo de póliza que cubra los daños ocasionados a terceros.

Nota del autor: Para la elaboración del presente artículo se toma como referencia la siguiente normativa:  Ley 2161 de 2021, y  Ley 769 de 2002

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