Concepto – Impacto del Decreto 467 de 2025 sobre el Impuesto de Timbre Nacional

El Decreto 467 del 23 de abril de 2025 levantó el Estado de Conmoción Interior que se había declarado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González (Cesar). No obstante, prorrogó por 90 días la vigencia de once (11) decretos legislativos expedidos durante la conmoción, para seguir atendiendo los efectos derivados del conflicto y garantizar la protección de los derechos fundamentales y el mínimo vital de la población afectada.
Impuesto de Timbre Nacional – Vigencia y efectos tras el Decreto 467:

Entre los decretos cuya vigencia se prorrogó no se encuentra el Decreto 175 de 2025, mediante el cual se creó transitoriamente el Impuesto de Timbre Nacional sobre ciertos contratos y actos jurídicos, bajo el principio de legalidad tributaria, se podría considerar:

  • Que el Decreto 175 perdió vigencia el 23 de abril de 2025, al no haber sido expresamente prorrogado mediante el Decreto 467.
  • Esto significa que el Impuesto de Timbre Nacional (ITN) solo se causó entre el 22 de febrero de 2025 y el 23 de abril de 2025, de acuerdo con las disposiciones transitorias de dicho decreto, al haber perdido fuera de ley.
  • A partir del 24 de abril de 2025, no se causaría el ITN para los contratos nuevos, con una excepción:
    • Para contratos de cuantía indeterminada, que sí estuvieron gravados con tarifa del 1.0% durante la vigencia del Decreto 175, la tarifa vuelve a ser 0% a partir del 24 de abril de 2025, de conformidad con el artículo 519 del Estatuto Tributario (antes de su modificación temporal).

Aplicación práctica para el negocio

  • Todos los contratos celebrados entre el 22 de febrero y el 23 de abril de 2025 (ambos inclusive) sí generan ITN, siempre que correspondan a actos gravados según el Decreto 175.
  • Los contratos firmados a partir del 24 de abril de 2025 no causarían impuesto, excepto si llegase a revivirse la medida por una nueva norma posterior.
  • Para efectos de fiscalización y cumplimiento, es clave verificar la fecha exacta de firma del contrato y su naturaleza (determinada o indeterminada).

Es importante advertir que existe discusión jurídica sobre la procedencia de la vigencia del Decreto Legislativo 175 expedido bajo el amparo del artículo 213 de la Constitución (estado de conmoción), una vez dicho estado ha sido levantado.

El artículo 41 de la Ley 137 de 1994 indica que “Los decretos legislativos que dicte el Gobierno durante el Estado de Conmoción Interior, dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público, pero se podrá prorrogar su vigencia hasta por 90 días más” Resaltado fuera de texto.

Mediante el Decreto 467 del 23 de abril de 2025, se levantó el Estado de Conmoción Interior y nada se dijo sobre la prórroga de la vigencia del Decreto 175 de 2025 como si lo hizo con 11 decretos, este hecho permitiría argumentar que aquel perdió fuerza de Ley.

No obstante, en el comunicado de prensa 39 proferido por la DIAN, se indica que el Decreto 175 estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, adjunto.

Sin perjuicio de la discusión sobre la vigencia del Decreto y ante el pronunciamiento de la DIAN, una posición conservadora y en todo caso aconsejable es continuar dando aplicación al Decreto 175 de 2025, sin perjuicio del pronunciamiento que haga la Corte Constitucional respecto del Decreto 062 del 24 de enero de 2025.

 

Comunicado de Prensa No. 039 – DIAN: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Comunicado-de-Prensa-039-2025.aspx

 

 

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