Concepto Jurídico sobre la Ley 2173 de 2021 y la Resolución 1491 de 2025

Por: Ana María Amézquita – Abogada, Derecho Ambiental Corporativo

La reciente reglamentación de la Ley 2173 de 2021 por la Resolución 1491 del 17 de octubre de 2025, instauró en Colombia un nuevo instrumento de restauración ecológica denominado “Áreas de Vida”, a través del cual se promueve la siembra de especies nativas en predios delimitados por los municipios o distritos. Esta normativa marca un nuevo estándar de cumplimiento ambiental corporativo, imponiendo a las medianas y grandes empresas la obligación de sembrar, de forma anual, al menos dos (2) árboles por cada trabajador con contrato laboral vigente al 31 de diciembre del año anterior.

La obligación es recurrente, anual y de carácter acumulativo, y su cumplimiento se acredita mediante la elaboración y ejecución de un programa de siembra o plantación aprobado por la autoridad ambiental competente. Cada empresa debe asumir íntegramente los costos de siembra, mantenimiento y seguimiento durante los dos (2) años posteriores, con una periodicidad mínima trimestral durante el primer año y conforme a los lineamientos técnicos establecidos por la autoridad ambiental en el segundo.

El cumplimiento se acredita mediante la expedición del Certificado “Siembra Vida Empresarial”, emitido de forma gratuita y a solicitud del interesado por la autoridad municipal o distrital una vez verificada la siembra. Este documento tiene valor declarativo y de reconocimiento, pero no libera a la empresa de nuevas obligaciones anuales. Además, las empresas deberán reportar sus acciones en la plataforma “Proyectos de Restauración” del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), que consolidará la información en el Registro de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA).

La implementación efectiva de esta obligación depende de que los municipios delimiten y publiquen oficialmente sus Áreas de Vida, para lo cual la Resolución 1491 otorgó un plazo máximo de seis (6) meses desde su entrada en vigor (17 de abril de 2026). Hasta tanto no se cumpla con esta etapa, la obligación no es materialmente exigible, sin embargo, las empresas deben avanzar en su planeación técnica, presupuestal y operativa para cumplir adecuadamente con este nuevo requisito.

Además, es importante precisar que, los programas de siembra regulados por esta ley son independientes de las medidas de compensación o restauración ambiental derivadas de licencias, permisos o planes de manejo ambiental, conforme al parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 2173. En consecuencia, no sustituyen obligaciones preexistentes salvo que el Ministerio de Ambiente autorice su homologación expresa.

Finalmente, aunque la reglamentación estableció los lineamientos generales, aún persisten vacíos técnicos y procedimentales, como la posibilidad de cumplimiento conjunto cuando hay varias razones sociales, la posibilidad de unificación espacial de la siembra, detalles técnicos para la selección de especies nativas, funcionamiento y alcance de la posibilidad de “asociación” para el cumplimiento de la obligación, entre otros; los cuales deberán ser definidos progresivamente por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y por las autoridades ambientales territoriales. Estos pronunciamientos serán determinantes para consolidar la operatividad y el alcance definitivo del nuevo marco de las Áreas de Vida.

En conclusión, la Ley 2173 de 2021 y su reglamentación mediante la Resolución 1491 de 2025 configuran un nuevo modelo de responsabilidad ambiental empresarial con enfoque territorial, participativo y restaurativo, que obliga a las compañías a integrar la siembra de árboles nativos como parte estructural de su gestión ambiental y de sus estrategias de sostenibilidad corporativa.

 

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