Actualmente las empresas en Colombia tienen una mayor posibilidad de desarrollar su compromiso social a partir de la transformación del tejido empresarial, mediante la adopción de la condición de Sociedad de Interés Colectivo (en adelante “BIC”). Esta condición BIC se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 1901 de 2018, desarrollada en mayor detalle a partir de la expedición del Decreto 2046 del 2019. Los anteriores textos normativos propenden por la coherencia entre la ejecución del objeto social propio de sociedades comerciales, y los propósitos sociales, medioambientales, laborales y económicos con los cuales buscan impactar positivamente a la comunidad.
Ahora bien, es importante destacar que la adopción, por parte de un ente societario de la condición BIC ,no implicara desde la perspectiva legal una transformación (i.e fenómeno societario); más sin embargo, sí implicará una seria de modificaciones estatutarias que junto con la adopción de la condición tendrán que ser debidamente aprobadas por el máximo órgano social, a saber:
i. Cambio en la razón social o denominación social de la sociedad mediante la inclusión de la sigla BIC.
ii. Inclusión expresa y clara, además de las actividades propias del comercio que la sociedad desea ejecutar, de una o más de las actividades de beneficio de interés colectivo a fomentar, entre ellas: Modelo de Negocio, Gobierno Corporativo, Prácticas Laborales, Prácticas Ambientales y Practicas con la Comunidad.
Es de resaltar que la adopción por parte de una sociedad comercial de la condición BIC, ofrece beneficios como: (i) Acceso preferente a líneas de crédito, (ii) Portafolio de servicios preferencial en materia de propiedad industrial (i.e acceso a tarifas especiales para trámites relacionados con protección del material de propiedad industrial) y (iii) Tratamiento tributario especial para utilidades repartidas a través de acciones a los trabajadores de la sociedad. Este último radica principalmente en aplicarle al ingreso lo consagrado en el artículo 108-4 del Estatuto Tributario y lo determinado en el artículo 1.2.1.12.10 del Decreto 1625 DE 2016.
Finalmente la asunción de la citada condición impone a las sociedades, cargas y obligaciones adicionales a las normalmente adquiridas por sociedades comerciales, dentro de las cuales tenemos que el representante legal deberá realizar y presentar anualmente un informe de gestión especial ante el máximo órgano social en el que dará cuenta de la gestión de las actividades de beneficio e interés colectivo desarrolladas. El mencionado informe deberá ser preparado bajo estándares independientes que respeten los criterios de reconocimiento, comprensión, independencia, confiabilidad y transparencia establecidos en la Resolución No. 200-004394 del 2018 de la Superintendencia de Sociedades.
De esta manera se encuentran dadas las condiciones para que desde el sector privado las empresas, sin apartarse de su modelo de negocio, puedan aportar a la construcción y fortalecimiento de una base social más justa y equitativa.
Por: María Camila Velasco – Abogada Senior