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El Metaverso y su efecto en la protección de la información personal

Desde hace algún tiempo venimos escuchando cada vez más sobre el denominado “Metaverso”, sus elementos esenciales, y de manera particular, sobre el impacto que este pudiese llegar a generar frente a la protección de la información personal. Por ello, mediante el presente artículo nos aproximamos a posibles respuestas a dichos interrogantes.

Para entender un poco el tema del cual estamos hablando, resulta importante definir qué se entiende por Metaverso. Así como los espacios físicos que se comparten hoy en día en diversos ámbitos de relacionamiento humano, el Metaverso es, como su nombre lo indica, un universo que va más allá de la realidad que actualmente vivimos. Se trata de entornos virtuales compartidos, en los que las personas, a las que denominaremos “usuarios”, podrán acceder a través de Internet, a tales espacios digitales convertidos en una realidad aumentada. Es decir, los usuarios personificados en avatares  podrán interactuar entre sí, creando una realidad paralela y digital, en la cual podrán desarrollarse diversos roles, tanto de producción de contenido como de consumidores del mismo.

Ahora bien, ¿cómo se construye esta realidad digital paralela? A partir de herramientas revolucionarias que involucran elementos tanto materiales como digitales. El proceso inicia con la proyección  de imágenes 3D que requieren del uso de gafas especiales de realidad virtual que le permitirán al usuario enfocar la vista a diferente distancia; posteriormente, se requiere de una pantalla que abarque un ángulo de visión más amplio, con resolución a nivel de retina, es decir, con mayor número de píxeles que las pantallas tradicionales, y mayor brillo del actual; y finalmente, se necesitará del seguimiento al movimiento del usuario en la realidad, con latencia baja, para que cuando se realicen movimientos corporales aparezcan correctamente posicionados en el mundo inmersivo y paralelo en el que se encontrará el usuario. Gracias al desarrollo del big data, la inteligencia artificial, el aprendizaje automatizado y al blockchain, será posible vivir una experiencia virtual inmersiva e interoperable con el mundo físico.

Además de los componentes tecnológicos y materiales abordados anteriormente, que sin duda alguna ya conllevan cierta complejidad y desarrollo, resulta de vital importancia preguntarse cual es el  tipo de protección que debe recibir  la información personal que se publique en el Metaverso, máxime cuando en el mismo se pretende que los usuarios puedan trabajar, negociar, reunirse, jugar y socializar en espacios 3D, lo cual implica que para la construcción de la identidad virtual de los mismos, se suministren datos relacionados con la identificación de las personas que se ven representadas en los avatares; al igual que la correspondiente información financiera que posibilite el desarrolle de operaciones económicas tales como la compra y venta de bienes muebles e inmuebles, actividad contemplada en el Metaverso.

Este universo paralelo en construcción requiere igualmente que los usuarios compartan datos biométricos de naturaleza sensible, en la medida en que habrá reconocimiento facial, captación y reproducción de voz en tiempo real, utilización de lenguaje corporal en las interacciones virtuales, y en general, se involucrarán datos relativos a las características físicas, fisiológicas o comportamentales del usuario; y como si no fuera suficiente, se crearán perfiles en los que se consolidarán los gustos, las formas de actuar, los intereses, las aspiraciones personales o profesionales, la situación económica, las preferencias personales, e incluso, información relacionada con la salud de los usuarios, entre otros datos de naturaleza personal.

En este sentido, salta a la vista la necesidad de implementar medidas de protección robustas que garanticen la privacidad de la información y la seguridad digital, de manera que se prevenga la afectación de la confidencialidad, disponibilidad e integridad como dimensiones de la ciberseguridad, siendo no menos importante la autenticidad del origen de la información y la trazabilidad en el registro de los movimientos ejecutados en los sistemas de información, para prevenir amenazas persistentes avanzadas en el referido entorno virtual.

Sobre el particular, y  analizando el ordenamiento jurídico colombiano, encontramos que la regulación vigente  en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información, ofrece protección en lo que se refiere al adecuado manejo de la información, en la medida en que parte de la premisa de que el deber de seguridad tiene un carácter eminentemente preventivo, por lo cual se deben tomar medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros, evitando su pérdida, consulta, adulteración, uso o acceso no autorizado o fraudulento (literal g, artículo 4 de la ley 1581 de 2012), compromiso que deben asumir los administradores de los datos personales. Lo anterior resulta de vital utilidad, toda vez que tanto en la realidad virtual como física se podrán generar incidentes generadores de situaciones de discriminación, divulgación de información o aspectos íntimos de los usuarios, daños a su dignidad, buen nombre o reputación. Si estas son las reglas de juego en la realidad física, ¿Qué debería garantizar el Metaverso? ¿Qué obligaciones tendrían los actores involucrados en ese espacio virtual?

Sin duda alguna, el Metaverso requerirá de un marco de seguridad jurídica para la protección de la información personal compartida, para la atención de las transacciones que se ejecuten.  A su vez, el marco de actuación de los usuarios deberá tener  límites, que como lo dicta la teoría general del derecho, estarán dados por los derechos del “otro” esto es, de todos los actores que interactúan en el realidad virtual, de forma tal que se hace imperativo contar con una reglamentación que tome en consideración las relaciones jurídicas originadas en el Metaverso, en las que necesariamente fungirán como partícipes las compañías que desarrollan el espacio virtual y los usuarios, ya sea en su rol de productores de contenido o como consumidores. Las consideraciones expuestas son tal solo algunas de las tantas que se hace necesario tener presente para desarrollar un espacio jurídicamente regulado en un nuevo mundo que apenas se gesta, pero que se desarrolla a un ritmo vertiginoso.

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