En términos generales, la retención en la fuente es un mecanismo mediante el cual la autoridad tributaria recauda anticipadamente el impuesto de renta de sus administrados, y habrá lugar a practicarla cuando: (i) quien realiza el pago ostenta la calidad de agente retenedor. (ii) cuando el beneficiario del pago es sujeto pasivo de retención. (iii) cuando dicho pago es igual o superior a la base mínima de retención. Dicho proceso se materializa en la persona (natural o jurídica) que ostente la calidad de agente retenedor; según los conceptos y montos establecidos en la normatividad tributaria.
Ahora bien, es posible que durante el desarrollo de las relaciones comerciales el agente practique retenciones sin que se cumplan los presupuestos legales o, que se realicen en exceso, casos en los cuales procederá la solicitud de devolución, conforme se explica en el siguiente título.
Procedimiento para solicitar la devolución
Es importante aclarar que no es la Dian quien realiza el reintegro de las retenciones practicadas en exceso o indebidamente por el agente retenedor, será este último quien deberá proceder con el reintegro de estas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016 que reza:
“Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar”.
Por su parte, el agente retenedor que practicó indebidamente o exceso alguna retención en la fuente, podrá descontar dicho monto de la o las declaraciones en la fuente por pagar y consignar, según lo determina el Decreto 1625 del 2016:
“En el mismo periodo en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar.
Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los periodos siguientes”.
Solicitud de devolución de retenciones en un periodo fiscal diferente
Finalmente, respecto de la devolución de retenciones en la fuente practicadas indebidamente o en exceso en un periodo fiscal diferente, es perfectamente viable su solicitud. Para ello, es necesario indicar en la solicitud de devolución que la retención no ha sido ni será aplicada en el periodo fiscal correspondiente. En el evento de contar con el certificado de retención en la fuente se deberá adjuntar anulado.
Por: Ana María Olave, socia directora del Área de Derecho Tributario e Inmobiliario