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EMPLEADOR DEBE ACREDITAR CUANTÍA Y DESTINACIÓN ESPECÍFICA DE LOS VIÁTICOS.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estudió la situación de un trabajador que pretendía el reajuste de sus prestaciones sociales y el pago del “bono pensional o valor diferencial”, por cuanto requería que se tuviera en cuenta el valor incluido de los viáticos de alojamiento y manutención que percibió junto con su salario real.

El debate en el caso se centró en la carga de la prueba para determinar la existencia y el monto de los viáticos. En otras palabras, se discutía si era el trabajador o el empleador quien debía demostrar la causa, la cantidad y el destino específico de estos pagos.

La Corte reconoció que la jurisprudencia previa exigía al trabajador probar la causación y cuantía de los viáticos para que sus reclamos prosperaran. Sin embargo, se estableció una nueva perspectiva sobre estas obligaciones. El trabajador debe acreditar que recibió viáticos de forma habitual durante su relación laboral. El empleador, por su parte, debe probar la cantidad y el destino específico de los viáticos: si se otorgaron para manutención, alojamiento, transporte o gastos de representación.

Lo anterior, de acuerdo con la Corporación, porque los empleadores tienen el deber llevar registros y certificaciones (como ocurre con las horas extras) para garantizar transparencia y buena fe en su gestión y, así mismo, para que sus trabajadores puedan hacer efectivos sus derechos laborales. De igual manera, al ser ellos quienes tienen acceso a la documentación contractual (más si se trata de costos de operaciones) resulta razonable que aporten los certificados, pues – de lo contrario – implicaría concederles ventajas probatorias que resultan asimétricas dentro del marco de un proceso judicial.

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