Por: Christian Vallencilla – Abogado Senior.
Al ejercer la actividad de conducción bien sea excepcional o frecuentemente hay una exposición a posibles riesgos de siniestralidad vial, un ejemplo de ello son los accidentes de tránsito, que traen consigo una serie de traumatismos y consecuencias.
Ante la ocurrencia de un accidente en la vía, que deje como resultado terceros lesionados y/o fallecidos, es importante: I) Facilitar el traslado del lesionado o víctima a un centro de atención inmediata para su revisión médica, II) Llamar a las autoridades competentes para que acudan al lugar del siniestro, III) No alterar la posición final de los vehículos involucrados, IV) La revisión médica del conductor que generó el accidente para determinar su estado de lucidez; es importante tener en cuenta que paralelo a esto, automáticamente se inicia un procedimiento administrativo de índole penal por la posible ocurrencia de un delito culposo, que implica necesariamente que los vehículos involucrados son inmovilizados y trasladados a los patios oficiales como detención preventiva por parte de las autoridades de tránsito, hasta tanto se resuelvan la situación judicial del causante del accidente y la indemnización de los perjuicios causados.
Como factor inmediato posterior a la eventualidad, surge la necesidad de solicitar la devolución de los vehículos que son inmovilizados, por parte del propietario, poseedor o del legítimo tenedor del vehículo, procedimiento que se encuentra reglamentado en el artículo 100 de la Ley 906 de 2004, donde consagra que tal interés será ejercido dentro de los 10 días siguientes a la incidencia del hecho, previo al cumplimiento de ciertos requisitos y ante el Juez de control de garantías en audiencia pública, quien tomará la decisión de entregar el vehículo de manera provisional o de manera definitiva, ello dependerá de la existencia o no de una investigación penal en contra del presunto responsable.
Armarse de paciencia y asumir la situación con la mejor actitud pueden ser de gran utilidad para afrontar los trámites, puesto que, dependiendo de la gravedad de los hechos, se conocerá la ruta más eficaz para obtener la devolución de los vehículos; intentar conciliar con la contraparte y obtener un arreglo que repare los perjuicios, podrá facilitar que el acuerdo logrado ponga fin al proceso de manera anticipada, sin esperar una sentencia y promoviendo así los principios de celeridad y economía procesal en las actuaciones judiciales. Sin embargo, la conciliación en la práctica usualmente se dificulta, porque es complicado llegar a un acuerdo en cuanto al monto de los perjuicios que deben ser indemnizados.
Por lo que, de no darse el acuerdo ya mencionado, se deberá acudir mediante petición al Juez de Control de Garantías, una vez se realicen las diligencias de cadena de custodia, tal como lo refiere el artículo 100 de la Ley 599 de 2000, inciso tercero:
“En las conductas culposas, los vehículos automotores, naves o aeronaves, cualquier unidad montada sobre ruedas y los demás objetos que tengan libre comercio, se someterán a las experticias técnicas y se entregarán provisionalmente al propietario, legítimo tenedor salvo que se haya solicitado y decretado su embargo y secuestro.”
y cuya solicitud se hará a través de un abogado que la radique ante un centro de servicios judiciales para su reparto y posterior asignación al competente de control de garantías, quien fijará una fecha para realizar la audiencia. El escrito debe contener: nombres, apellidos y número de identificación del solicitante, número de proceso, número y categoría de la fiscalía que conoce el caso, datos de contacto, la calidad del solicitante (víctima, conductor, propietario), firma y anexos de orden general tales como: copia autentica de la licencia de tránsito, certificado de tradición del vehículo reciente, copia del SOAT, copia de la revisión tecno mecánica, copia de la cédula del conductor, copia de la licencia del conductor, y sí el vehículo es ajeno dos declaraciones juramentadas.
Vale la pena mencionar que en este punto la entrega se hace de manera provisional y no definitiva, en consideración a que el vehículo automotor involucrado en un siniestro de tránsito corresponde a material probatorio y posible medio de reparación integral de los perjuicios sufridos por la víctima, los cuales “después de ser examinados por peritos, para recoger elementos materiales probatorios y evidencia física que se hallen en ellos, se grabarán en videocinta o se fotografiarán su totalidad[1]”, al igual que se le hará una limitación a la propiedad (pendiente judicial) que prohibirá la enajenación del rodante al menos durante 6 meses.
La entrega definitiva procederá por muchas causas que se encuentran en el ordenamiento jurídico y pueden ser alegadas por el abogado solicitante, no obstante, en la práctica resulta compleja tal decisión;
En primera instancia esta será definitiva por el paso del tiempo: a) cuando se garantice el pago de los perjuicios, b) se hayan embargado bienes del sindicado en cuantía suficiente para atender al pago de aquellos, o c) hayan transcurrido 18 meses desde la realización de la conducta, sin que se haya producido la afectación del bien.
La muerte del procesado es una causal más para solicitar la entrega definitiva, toda vez que esta situación extingue la acción penal[2] así pues, esta situación resulta casi obvia, pero en la práctica judicial pareciera no estar resuelta. Del mismo modo, la entrega definitiva se proyectará en caso de que ocurriere una absolución del conductor a través de sentencia o por medio de auto interlocutorio, en caso de que se encuentre dentro de una de las causales de preclusión[3] descritas en el Código de Procedimiento Penal, como lo son el vencimiento de términos o la inexistencia del hecho investigado o culpa exclusiva de la víctima, este último es por ejemplo el caso donde un vehículo atropella a un peatón que había omitido la señal del semáforo en rojo, las lesiones sufridas por este accidente son solo imputables a él, pues la víctima contribuyó, de una u otra forma, a la ocurrencia del siniestro.
También es procedente la entrega definitiva por la no necesidad de la pena, en aplicación del artículo 34 de la Ley 599 de 2000, ya que, en los delitos culposos cuando “las consecuencias de la conducta han alcanzado exclusivamente al autor o a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad” se justifica por cuanto el dolor interno resulta tan grande que se ve innecesaria imponerle una pena adicional a la que ya se padece con la pérdida de los seres queridos, es el ejemplo típico del padre que retrocediendo el carro atropella al niño que se ubicó detrás del garaje y él sin percatarse le causó la muerte.
La entrega del vehículo también será definitiva como consecuencia de un desistimiento por parte de la víctima, esto procede en caso de lesiones, por ser un delito querellable, no será en caso de homicidio. Y si ninguna de las anteriores descritas es aplicable al caso en concreto, podrá instrumentarse el cambio de garantía con la presentación del seguro de autos con amparo de responsabilidad civil extracontractual y caución judicial, que sirven de manera idónea como garantía para levantar el pendiente jurídico del vehículo en cuestión.
Uno de los desafíos que enfrenta el proceso hasta aquí descrito de entrega de vehículos en delitos culposos, es la necesidad de equilibrar los derechos de la víctima y el propietario del vehículo, por cuanto un vehículo siniestrado día a día se deprecia siendo insuficiente garantía para la reparación integral de la víctima, elemento crucial de sistema penal, como corolario de lo anterior, es indiscutible que la decisión del Juez frente a la entrega provisional o definitiva se hace en virtud de un acervo probatorio determinante; por tal razón, para abordar este desafío se establecieron procedimientos específicos que requieren una cuidadosa planificación y ejecución, con el fin de asegurar la efectividad y justicia del mismo.
Una última reflexión, refiere a la importancia de mencionar que, en Colombia, particularmente según cifras entregadas por FASECOLDA, el parque automotor compuesto por 18 millones de vehículos de los que el 54% cuentan con seguro obligatorio (SOAT) y sólo un 14% cuentan con un seguro voluntario a diciembre de 2022, representan un panorama alarmante, ya que en muchos casos, las personas involucradas en siniestros viales no cuentan con los recursos para asumir contingencias como el cubrimiento de gastos de atención médica a las víctimas o una posible obtención de indemnización en caso de muerte o incapacidad permanente de las mismas.
[1] Artículo 256, Ley 906 de 2004.
[2] Artículo 77, Ley 906 de 2004. Artículo 82, Ley 599 de 2000.
[3] Artículo 294