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¿ES POSIBLE DESPEDIR A UN TRABAJADOR POR CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, ALCOHOL O TABACO?

SL2140-2023

MP: DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estudió el caso de un trabajador que pretendía el reintegro y la declaración de terminación sin justa causa de su contrato de trabajo, luego de que su empleador decidiera desvincularlo por el resultado positivo en una prueba de toxicología, falta grave de acuerdo con sus políticas internas.

La discusión en el caso bajo estudio era saber si el Tribunal había errado en considerar que el empleador debió tomar otras medidas distintas a las del despido, en consideración a que el consumo de estupefacientes podía sugerir problemas de salud que requerían una atención especial y coordinada con la ARL.

En el fallo, la Corte indicó que cuando la salud mental de los trabajadores estaba comprometida por o con ocasión de la adicción a las drogas y/o alcohol, el empleador debía tomar medidas alternativas que propendieran por su integración al medio social y al trabajo, en la medida en que no les era exigible una conducta acorde con los reglamentos internos de la compañía. Sin embargo, si el caso distaba de lo anterior, era válido que el empleador despidiera con justa causa, aun cuando el ordenamiento jurídico permitiera el consumo de dichas sustancias, pues la finalidad de las prohibiciones y reglamentaciones de su consumo en un entorno laboral propenden por la salud y la seguridad de éste.

En el asunto en cuestión, la Sala encontró que el empleado no padecía alguna condición especial que lo incitara a consumir drogas, por lo que consideró que la desvinculación estaba justificada, toda vez que transgredió las políticas de prevención del consumo de su empleador, así como las prohibiciones de su contrato de trabajo sobre ingerir bebidas embriagantes o estupefacientes en el lugar de trabajo o estar bajo los efectos de ellas. Por lo anterior, decidió revocar la Sentencia del Tribunal y absolver a la empresa demandada.

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