Implicaciones de la exportación de servicios en la declaración de IVA

La dinámica actual de la economía del país ha llevado a muchas empresas del sector de servicios a reinventarse y conseguir nuevos nichos de mercado. En ese intento, el mercado internacional presenta una gran oportunidad de negocios, lo que a su vez ha promovido una nueva fuente de generación de ingresos y posibilidades. Esta actividad económica, según la forma en que se declararen y presenten los tributos nacionales, genera determinado impacto. Al respecto, en el presente artículo nos ocuparemos particularmente de los efectos que el hecho económico descrito tiene en la presentación de las declaraciones del impuesto a las ventas (IVA).

Conforme a lo establecido en el literal c del artículo 481 del Estatuto Tributario, se indica que estarán exentos de IVA “los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior”, lo cual significa que la actividad de exportación de servicios está gravada con tarifa 0, y se podrán imputar en las declaraciones de IVA todos los IVA’s de las compras como descontables sin las limitaciones de proporcionalidad que establece el artículo 490 del estatuto tributario.

El legislador ha dejado claro, mediante el artículo 2.10.2.6.11 del Decreto 1080 de mayo del 2015 del Ministerio de Cultura, que la exención será aplicable cuando el servicio sea consumido “por empresas o personas [no residentes en Colombia] sin negocios o actividades en el país”, haciendo hincapié en que este tratamiento no tendrá efecto si la empresa receptora del servicio tiene alguna vinculación con empresas o personas residentes en el país, por tanto no podrá ser “la filial, subsidiaria, sucursal, establecimiento permanente, oficina de representación, casa matriz o cualquier otro tipo de vinculado económico” de quien contrate los servicios prestados desde Colombia.

Por su parte, el artículo 2.10.2.6.12 del decreto en mención han quedado consagrados los requisitos y documentos que deberán ser conservados como soporte de las operaciones efectuadas en ocasión de la prestación de servicios al exterior, los cuales se listan a continuación:

“1. Estar inscrito como exportador de servicios en el Registro Único Tributario – RUT.

  1. Conservar los siguientes documentos:
  2. a) Facturas o documentos equivalentes expedidos de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y disposiciones reglamentarias;
  3. b) Al menos, uno de los siguientes tres documentos que acrediten la exportación:
  4. Oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación;
  5. Contrato celebrado entre las partes;

iii. Orden de compra/servicios o carta de intención y acuse de recibo del servicio.

  1. c) Certificación del prestador del servicio o su representante legal, manifestando que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue advertida al importador del servicio”

Cuando se cumplan las condiciones, requisitos y documentación necesaria se podrá acceder a la exención del literal c) del artículo 481 del estatuto tributario, por tanto, la persona responsable de la prestación del servicio quedará obligada, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 600 del Estatuto Tributario, a presentar las declaraciones de IVA con una periodicidad bimestral. La DIAN mediante concepto 064 de 2022 ha aclarado en qué momento se debe hacer el cambio de periodicidad, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. La periodicidad del IVA se define con antelación al inicio del año gravable fiscal, por tanto, cuando se presente la exportación de servicios a mediados de un año gravable que venía con una periodicidad cuatrimestral del IVA, se deberá terminar el respectivo año con dicha periodicidad y efectuar el cambio a bimestral en el siguiente año fiscal.
  2. Si durante el año gravable se realiza una actividad de exportación esporádica, y se puede garantizar que en el siguiente año no se efectuará dicha actividad, no se debe realizar el cambio de periodicidad, a no ser que cumpla con alguno de los otros condicionantes que establece el numeral 1 del artículo 600 del Estatuto Tributario.
  3. La inscripción en el RUT de la responsabilidad de exportador no hace acreedor al contribuyente de dicha responsabilidad, razón por la cual deberá realizarse una actividad de exportación para poder generar una causal de cambio de periodicidad en el IVA.

Hacemos particular énfasis en la necesidad de ser muy rigurosos al momento de definir la periodicidad para la presentación del IVA durante el año gravable, ya que, de acuerdo con el artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016, “las declaraciones presentadas en períodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efectos legales”, lo que puede llevar a que la DIAN determine como no presentadas las declaraciones con periodicidad errónea, siempre que se cumpla con lo estipulado en el artículo 1 de la Circular 00066 de julio 24 de 2008[1].

Para finalizar, es importante tener en cuenta que, en caso de que la DIAN dé por no presentadas las declaraciones tributarias, éstas deberán ser elaboradas nuevamente con la periodicidad que les correspondía, liquidando los intereses moratorios y la respectiva sanción por extemporaneidad consagrada en el artículo 641 del Estatuto Tributario, pudiendo optar a las reducciones del artículo 650 del mismo.

[1]  Para considerar como no presentada una declaración tributaria no basta que la misma esté incursa en la causal contemplada en la norma legal, sino que es necesaria la expedición de un auto declarativo que así lo ordene, el cual deberá estar debidamente motivado y sujeto a los principios de contradicción y defensa. En tanto no se profiera el mencionado auto, las declaraciones se consideran válidamente presentadas.

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