La Superintendencia de Sociedades, mediante Oficio 220-139607 del 10 de agosto de 2023, se pronunció sobre la posibilidad de constituir una sociedad por acciones simplificada (S.A.S) mediante un «Smart Contract» o a través de un acuerdo en la blockchain.
Es importante recordar que, la ley establece que una S.A.S “se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal…»[1] Por su parte, en el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley 1258 de 2008 se indica que “El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción.”, adicional a todo esto, el documento deberá contener los requisitos exigidos por la ley, entre los que se encuentran: el nombre de la sociedad, el domicilio principal, el objeto social, el capital social, el número de acciones que se emitirán, el valor nominal de las acciones y el régimen de administración de la sociedad, entre otras formalidades.
Ahora bien, los contratos inteligentes o «Smart contracts» son contratos autoejecutables que se basan en la tecnología blockchain. Estos, además de ejecutarse en la cadena de bloques (blockchain), se activan cuando se cumplen determinadas condiciones que las partes, en uso de la autonomía de su voluntad, acuerdan previamente. Una vez activados o iniciada la actividad para la cual fueron creados, estos documentos (inteligentes) no pueden ser alterados, cambiados o revocados por terceros, lo cual trae múltiples beneficios, entre los cuales parece importante señalar la transparencia, trazabilidad, eficiencia, reducción de costos, del riesgo y de fraude.
Este tipo de contratos se viene utilizando cada vez más en una gran variedad de aplicaciones, incluyendo: propiedad digital, logística, cadena de suministro y gestión de activos inmobiliarios. Sin embargo, estos instrumentos no cumplen con los requisitos establecidos por la ley para la constitución de una SAS.
Aclarados los puntos anteriores, en principio, y enfocados en la necesidad de cumplir con el requisito legal de la presentación del documento de constitución de la sociedad en el registro mercantil, encontraremos que un código que permite el desarrollo de la transacción contractual almacenándola en la cadena de bloques, como es definido en gran medida un «Smart Contract» no sería suficiente. Así mismo, y como consecuencia de lo anterior, los «Smart Contracts» y los acuerdos en la blockchain no son oponibles a terceros.
En conclusión, por no ser posible su inscripción en el registro mercantil para su constitución, existencia y oponibilidad ante terceros, una S.A.S no podrá ser constituida mediante «Smart Contracts» o acuerdo de socios en la blockchain. Este pronunciamiento de la SuperSociedades es sumamente importante y deja claro que la tecnología no puede sustituir a los requisitos legales establecidos de nuestro ordenamiento jurídico, a menos de que se logre una evolución que responda a la realidad y necesidades actuales.
Bibliografía
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. (17 de Julio de 2023). CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S MEDIANTE SMART CONTRACT – CRIPTOACTIVOS Y ACCIONES. Obtenido de Super Sociedades: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/159040/OFICIO++++220-+139607++++17+DE+JULIO+DE+2023.pdf/d68a8c98-2e8c-5bc0-cb74-05963e349564?version=1.0&t=1690987106327
AMBITO JURIDICO. (08 de Agosto de 2023). NOTICIAS. Obtenido de No es posible constituir una SAS mediante ‘smart contract’ o a través de un acuerdo en la blockchain: https://www.ambitojuridico.com/noticias/tecnologia/no-es-posible-constituir-una-sas-mediante-smart-contract-o-traves-de-un-acuerdo
INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PUBLICOS . (01 de SEPTIEMBRE de 2023). ¿Es posible crear una SAS a través de ‘Smart Contracts’? Obtenido de ACTUALIDAD: https://incp.org.co/es-posible-crear-una-sas-a-traves-de-smart-contracts/
[1] COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Ley 1258 de 2008, “Artículo 5. Contenido del documento de constitución. La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente: 1º. Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas. 2º. Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras «sociedad por acciones simplificada»; o de las letras S.A.S.; 3º. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución. 4º. El término de duración, si este no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido. 5º. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita. 6º. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse. 7º. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores.