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IMPUESTOS SALUDABLES: PARTE II. UNA MIRADA AL CONTEXTO NACIONAL.


Por: Ana MaríaPor: Ana María Olave Diaz – Directora del Área de Derecho Tributario e Inmobiliario de Hurtado Gandini Dávalos Abogados


En la primera parte del presente artículo, veíamos como el gobierno nacional a través del artículo 54 de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022  estableció impuestos a las bebidas ultra procesadas azucaradas, así como a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas; refiriéndonos un poco al tipo de productos gravados, citando algunos ejemplos, así como aquellos exentos.

A continuación complementamos la información ya referida para presentar al lector una visión general:

¿Quién es el Responsable del impuesto?

Serán responsables del impuesto el productor y el importador según sea el caso.

¿Quién es considerado productor para efectos tributarios?

Es considerado productor quien agrega uno o varios procesos a las materias primas o mercancías.

En relación con las carnes, el dueño de los respectivos bienes, que los sacrifique o los haga sacrificar; en relación con la leche el ganadero productor; respecto de huevos el avicultor.

¿Quién no es Responsable del impuesto?

No serán responsables de este impuesto, los productores personas naturales que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas con este impuesto, inferiores a diez mil (10.000) UVT. Cuando se supere esta cuantía, será responsables de estos  impuestos a partir del periodo gravable siguiente.

¿Cuál será la base gravable y su tarifa?

La base gravable está determinada por el contenido de azúcar añadido en una proporción igual o superior a 6 gramos por cada 100 mililitros.

En los años 2023 y 2024 las bebidas azucaradas con un contenido igual o mayor a 6 gramos y menor a 10 gramos pagarán 18 pesos por cada 100 ml en el 2023 y 28 pesos por cada 100 ml en el año 2024.

Las bebidas azucaradas con un contenido igual o mayor a 10 pagarán 35 pesos por cada 100 ml en el 2023 y 55 pesos por cada 100 ml en el año 2024.

Finalmente, en el años 2025, la base gravable está determinada por el contenido de azúcar añadido en una proporción igual o superior a 5 gramos por cada 100 mililitros.

En los años 2023 y 2024 las bebidas azucaradas con un contenido igual o mayor a 5 gramos y menor a 9 gramos pagarán 38 pesos por cada 100 ml y cuando su contenido en azucares añadidos sea igual o superior a 9 gramos pagarán 65 pesos por cada 100 m.

En el caso de los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, la base gravable será el precio de venta, en la donación y retiro de inventario será el valor comercial de acuerdo con el estatuto tributario.

La tarifa del impuesto será del 10% en el 2023, el15% en el 2024 y del 20% a partir del año 2025

¿En qué momento de la cadena se causa?

El impuesto se causa:

En la producción, la venta, retiro de inventario o transferencia a título gratuito u oneroso que realice el productor, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de estos, en el momento de la entrega o retiro, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.

En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará al momento de la liquidación y pago de los tributos aduaneros.

¿Cuáles son los periodos gravables?

Los periodos son bimestrales son: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre-diciembre. Cuando se trate de importaciones el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los tributos aduaneros.

¿Se generan impuestos descontables?

El impuesto a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesadas no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA).

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