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IMPUESTOS SALUDABLES: UNA MIRADA AL CONTEXTO MUNDIAL

POR: JUAN SEBASTIÁN VALLEJO, COLABORADOR DE HGD

A partir del reciente fallo de la Corte Constitucional han entrado en vigencia los denominados ”Impuestos Saludables (IS)”, contemplados inicialmente en la reforma tributaria del año 2022 (Ley 2277 de 2022). Si bien este tipo de gravámenes selectivos que buscan desincentivar el consumo de productos considerados como poco saludables no son creación propia de nuestro legislador (dado que desde hace varios años vienen siendo incorporados en ordenamientos jurídicos modernos), si obedecen a fines justificados en materia de salud pública y económica.

En efecto, las organizaciones internacionales en sus políticas globales han puesto de manifiesto la necesidad de contemplar este tipo de impuestos en los sistemas tributarios nacionales. Por su parte, La Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha concluido que los IS representan una opción de política con triple ganancia para los gobiernos, en la medida en que;  i) generan ingresos fiscales estables e inmediatos para los gobiernos,   ii) tienen un efecto directo en la disminución de enfermedades no transmisibles (enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades respiratorias y diabetes, entre otras) las que, según la OPS, causan aproximadamente 5,5 millones de muertes al año en el continente americano. Los tratamientos para este tipo de enfermedades imponen a los hogares altos costos de atención médica, llevándolos a incurrir en desbordados gastos en salud, causando además costos indirectos como la pérdida de ingresos, días de trabajo o productividad, impactando negativamente en el bienestar de los hogares [i] y finalmente,   iii) indirectamente representan una intervención positiva en la economía de los países, dado que un menor consumo de productos no saludables, por un lado, implica un menor costo en el tratamiento y atención de las enfermedades no transmisibles; y por el otro, incide en la potencialización del desarrollo económico a través de una fuerza laboral más saludable.  

Como ya se mencionó, la  implementación de los IS no es una novedad. Desde hace varios años diferentes países han optado por establecer este tipo de impuestos gravando productos no saludables como el tabaco, las bebidas alcohólicas y las bebidas azucaradas; obteniendo resultados notables en la disminución de su consumo. Un ejemplo de ello es México, en donde se incorporó un impuesto especial de un peso ($1) por litro para todas las bebidas azucaradas en enero de 2014, y como consecuencia de ello, se observó que las ventas de este tipo de bebidas disminuyeron en un promedio del 6% al 8% durante 2014, en relación con los niveles anteriores al impuesto; sumado a que, el impuesto recaudó aproximadamente 1.2 mil millones de dólares en su primer año.  Junto con México, al 31 de marzo de 2019, 21 países de América Latina y El Caribe aplicaban este tipo de política tributaria, por lo que resulta evidente que estos impuestos no son una medida improvisada de los Estados para recaudar tributos; por el contrario, corresponde a una medida bien pensada que representa una iniciativa en la lucha por mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.

No obstante, la implementación per se no basta, es  necesario que los países introduzcan los IS al sistema tributario de manera razonable y proporcionada, en aras de no causar efectos inapropiados producto de una intervención injustificada a la libertad económica y a la libertad de empresa. Particularmente, para el caso Colombiano, la Corte Constitucional ya resolvió la exequibilidad del Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y del Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados, contenidos en el Artículo 54 de la Ley 2277 de 2022; frente a lo cual argumentó que si bien la medida analizada podría generar un impacto desde la perspectiva del libre mercado -en tanto eleva el precio de las bebidas azucaradas ultraprocesadas y desestimula su compra por parte del consumidor-, resultaba claro que la limitación se aprecia razonable y proporcionada a la luz de la realización del interés público.

Sin duda, los IS representan un gran avance del proceso de concientización que ha tenido lugar los últimos años respecto de la influencia e intervención que debe tener el Estado en la promoción de hábitos de consumo saludables en la población; y ponen en evidencia la necesidad de que el Estado asuma un rol activo con el fin de garantizar el bienestar general de las personas. En este sentido, múltiples estudios y evidencias concretas, comprueban la idoneidad y  efectividad de tales impuestos de cara a una de las principales problemáticas de la salud pública actual, como lo son las enfermedades no transmisibles.

BIBILIOGRAFIA.

UNICEF.  RESUMEN DE POLÍTICAS: IMPUESTO A LAS BEBIDAS AZUCARADAS. Recuperado de: https://www.unicef.org/lac/media/40871/file/Impuesto-a-las-bebidas-azucaradas.pdf

Organización Panamericana de la Salud. Seminario: Políticas de Impuestos Saludables en América Latina y el Caribe: ¿Hemos avanzado?. Recuerado de: https://www.paho.org/es/eventos/seminario-politicas-impuestos-saludables-america-latina-caribe-hemos-avanzado

Bloom, et al. (2011). The Global Economic Burden of Noncommunicable Diseases. Geneva: World Economic Forum. Obtenido de:  https://www3.weforum.org/docs/WEF_Harvard_HE_GlobalEconomicBurdenNonCommunicableDiseases_2011.pdf

Corte Constitucional. (25 de octubre de 2023). Comunicado 41. Tomado de: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%2041%20-%20Octubre%2025%20de%202023.pdf

Organización Panamericana de la Salud. Impuestos Saludables. Recuperado de: https://www.paho.org/es/temas/impuestos-saludables


[i] Al respecto, un estudio realizado por Harvard School of Public Health concluyó que las cuatro principales enfermedades no transmisibles (enfermedades cardiovasculares, enfermedades respiratorias crónicas, cánceres, y diabetes) y los trastornos de salud mental, podrían generar pérdidas económicas acumuladas de 47 billones de dólares a nivel mundial (75% del PIB mundial del 2010) durante las dos décadas entre el 2010 y el 2030. (Bloom et al., 2011, pág. 6). Estas razones constituyen los principales motivos y fundamentación por los cuales los impuestos saludables han recibido una gran acogida por los estados como respuesta a las principales problemáticas de salud pública que se evidencian.

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