Por: Ana María Olave Diaz – Directora del Área de Derecho Tributario e Inmobiliario de Hurtado Gandini Dávalos Abogados
Cada vez son más las personas que están teniendo un mayor cuidado de su salud y esta circunstancia que no ha sido ajena a los gobiernos, ha hecho que los mismos incorporen en sus políticas de gobierno desde programas de salud pública hasta normatividad particular, con el objetivo de mitigar los riegos de salud pública.
Ahora bien, en el caso de Colombia se profirió la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 con la intención de desincentivar el consumo de bebidas azucaradas y alimentos ultra procesados contribuyendo así al mejoramiento del estado de salud de los administrados. Con estas medidas se controla una de las principales causas asociadas a enfermedades cardiovasculares, diabetes, y algunos tipos de cáncer, entre otros. La reforma tributaria contenida en la citada ley estableció en su artículo 54 dos nuevos impuestos a saber: (i) impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas (ii) impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, cuya entrada en vigor fue el pasado 1 de noviembre de 2023.
Veamos algunos aspectos relevantes:
¿Cuál es el hecho generador de los impuestos?
Según la normativa tributaria, el hecho generador está conformado: (i) En la producción, la venta, el retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso. (ii) La importación.
¿Qué productos están gravados con el impuestos?
Conforme al artículo 54 de la Ley 2277, el impuesto se aplica en función del nivel de azucares añadidos, así como los polvos y jarabes que, después de su mezcla o dilución permiten la obtención de bebidas azucaradas.
Se considera como bebida ultraprocesada azucarada la bebida líquida que no tenga un grado alcohólico volumétrico superior a cero coma cinco por ciento (0,5%), y a la cual se le ha incorporado cualquier azúcar añadido.
En línea con lo anterior, estarán gravadas con el impuesto los siguientes productos:
- Gaseosas o bebidas carbonatadas
- Bebidas a base de malta
- Bebidas tipo té o café
- Bebidas a base de fruta en cualquier concentración
- Refrescos
- Zumos y néctares de fruta
- Bebidas energizantes
- Bebidas deportivas
- Aguas saborizadas y mezclas en polvo
En el caso de los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, estarán sujetos a este impuesto los productos comestibles ultraprocesados que como ingredientes se les haya adicionado azúcares y/o grasas saturas a partir del 10% de total de energía provenientes de azucares y/o grasas saturadas según sea el caso y partir de 300 gramos de sodios por cada 100 mililitros.
Algunos ejemplos de los productos gravados con el impuesto a los comestibles ultra procesados son:
- Embutidos y productos similares de carne
- Artículos de confitería sin cacao
- Chocolate
- Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería
- Hojuelas o copos de maíz
- Cereales en grano
- Productos de panadería, pastelería o galletería
- Pastas secas de harina, almidón o fécula
- Hortalizas preparadas o conservadas
- Confitados con azúcar, jaleas y mermeladas
- Helados
- Salsas preparadas
- Condimentos y sazonadores
- Harina de mostaza y mostaza preparada
¿Qué productos están exentos del impuestos?
Las siguientes bebidas azucaradas están exentas de este impuesto
- Las fórmulas infantiles
- Medicamentos con incorporación de azúcares adicionados
- Los productos líquidos o polvo para reconstituir cuyo propósito sea brindar terapia nutricional para personas que no pueden digerir, absorber y/o metabolizar los nutrientes provenientes de la ingesta de alimentos
- Alimentos líquidos y/o polvos para propósitos médicos especiales.
- Soluciones de electrolitos para consumo oral diseñados para prevenir la deshidratación producto de una enfermedad.