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La estabilidad laboral reforzada no debe entenderse como un derecho limitante para la terminación de una relación laboral por mutuo acuerdo de las partes

Cuando se asesora al empresariado en materia de derecho laboral -Colombia- existe la errónea creencia que el trabajador que considere tener un fuero de estabilidad laboral reforzada no puede de mutuo acuerdo con su empleador dar por terminada la relación laboral, o que siempre deberán acudir a la mediación y autorización del ministerio del trabajo. Sin embargo, la Sala de Casación Laboral, nos expone que no es así.

En ponencia del doctor Iván Mauricio Lenis Gómez, la Corte en reciente pronunciamiento[1] señaló que mientras el trabajador no padezca alguna afectación mental que impida su capacidad volitiva y reflexiva, el poder de negociación no será viciado y podrá de común acuerdo con su empleador dar por terminada la relación contractual mediante una transacción económica. 

Para soportar la anterior tesis, el alto colegiado determino dos aristas fundamentales que se deben tener presente a la hora de concretar la terminación por mutuo acuerdo con un trabajador que pueda u ostente la categoría de estabilidad laboral reforzada[2].

Primero, la terminación del contrato laboral debe ser concertada de común acuerdo, bajo la premisa de no existir ningún tipo de ánimo de ninguna de las partes en desconocer derechos ciertos e indiscutibles y segundo, que no exista intensión oculta de trasgredir o realizar actos discriminatorios con ocasión a la afectación en salud que tenga el trabajador.

La anterior situación se puede ver plasmada en el pronunciamiento de la Corte Suprema cuando se analizó el caso de un trabajador que le solicitaba al colegiado supremo, anular por vicios del consentimiento un acuerdo de transacción al que había llega con su ex empleador, al señalar que, por encontrarse en tratamiento psicológico, su voluntad carecía de validez el mutuo acuerdo transaccional con el que las partes habían dado por terminada la relación laboral.

Ahora bien, en el análisis jurídico realizado por la Corte, se centra en hacer visible que así el ex trabajador se encontrase en tratamiento psicológico, sus recomendaciones y restricciones iban ligadas a la mitigación de exposición osteomuscular en el trabajo y en ningún momento limitaban su actuar; que si en gracia discusión se valorará de manera posterior la pérdida de capacidad laboral señalada por los galenos con una deficiencia del 10%, no generaba ningún tipo de discapacidad mental que impidiera una manifestación valida de la voluntad. Dando así, cimientos al acuerdo transaccional que por mutuo acuerdo había suscrito con su ex empleadora. Se lograba también esclarecer que actuaba con capacidad, conocimiento de la situación, de forma voluntaria, que lo tranzado recaía en objeto licito y no trasgredía derechos ciertos e indiscutibles. 

A modo de conclusión, la Corte Suprema de Justicia, reiteró que, existe posibilidades de dar por terminada una relación laboral con trabajadores que ostenten recomendaciones y/o restricciones médicas, sin que esto, implique la intermediación de un tercero que valide el actuar de las partes. Mientras el acuerdo de las voluntades ostente las características de legalidad, validez y que el actuar carece de indicios discriminatorios estará ajustado en derecho. 

[1] Sentencia Corte Suprema de Justicia – SL 3144 de 2021. Junio 9 de 2021. Magistrado Ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez.  Bogotá Radicación n° 83956 – Acta 21

[2]  La garantía de estabilidad laboral reforzada tiende a la protección especial de quienes por su condición física están en circunstancias de debilidad manifiesta y se extiende a las personas respecto de las cuales esté probado que su situación de salud les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, sin necesidad que exista una calificación previa que acredite una discapacidad. SL 3144 de 2021. Junio 9 de 2021. Magistrado Ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez.

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