C-054-2024
MP: PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
La Sala Plena de la Corte Constitucional conoció la demanda de acción pública de inconstitucionalidad promovida por los ciudadanos Camilo Araque y Juan David Mesa en contra del artículo 65 de la Ley de 1993 que determina los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima de vejez en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). De acuerdo con los demandantes, la expresión subrayada en la norma vulnera los derechos fundamentales de las mujeres a la igualdad y la seguridad social, regulados en los artículos 13, 43 y 48 de la Constitución Política:
LEY 100 DE 1993
Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DECRETA:
(…)
ARTÍCULO 65. GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA DE VEJEZ. Los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150), tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.
Conforme a sus argumentos, el apartado vulnera el derecho a la igualdad porque: “confiere un trato idéntico a sujetos que se encuentran en una situación diferente”, debido a que, por mandado constitucional, el Estado debe adoptar medidas afirmativas en favor de grupos discriminados o marginados, como es el caso de las mujeres. En este orden de ideas, resulta discriminatorio que tanto mujeres como hombres deban cotizar 1150 semanas para acceder a la garantía de pensión mínima de vejez. Así mismo, la ausencia de una medida diferencial con enfoque de género pone en riesgo la posibilidad de que las mujeres accedan a una mesada pensional que garantice su vejez y dignidad, vulnerando así el derecho a la seguridad social.
Por todo ello, solicitan a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad de la expresión demandada solo para el género femenino y, en su lugar, exigir solo 1000 semanas cotizadas en cualquier tiempo. En caso de que no acceda a lo anterior, piden de forma subsidiaria que declarar la inexequibilidad solo para aquellas mujeres madres cabezas de familia, manteniéndose el requisito de las 1000 semanas cotizadas en cualquier tiempo.
Así las cosas, la Corte Constitucional analiza el siguiente problema jurídico:
¿La expresión “y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)” prevista en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993 transgrede el principio de igualdad (art. 13 CP), la garantía de protección especial a las mujeres madres cabeza de familia (art. 43 CP) y el derecho a la seguridad social de las mujeres (art. 48 CP), por exigir a hombres y mujeres el mismo número de semanas de cotización para tener derecho a la garantía de pensión mínima de vejez en el RAIS?
En primer lugar, la Corte reitera que el derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable y un servicio público de carácter obligatorio. La pensión mínima de vejez, por su parte, asegura que los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones que hayan alcanzado la edad de jubilación correspondiente, pero que sus cotizaciones o su monto no les permitan obtener la pensión del artículo 35 de la Ley 100 de 1993, disfruten de una pensión de vejez vitalicia que no sea inferior al salario mínimo mensual. Este tipo de pensión, contemplado en el RPM y el RAIS, es una medida especial de protección que garantiza el principio constitucional de remuneración mínima vital y móvil.
En el RAIS, el reconocimiento de la garantía de la pensión mínima está supeditado al cumplimiento de tres requisitos: i) la edad (62 años para hombres y 57 años para mujeres); ii) el mínimo de semanas de cotización (por lo menos 1150 semanas); y iii) la insuficiencia de capital para financiar una pensión de un salario mínimo. Es por ello que los afiliados al RAIS y, en subsidio, el Estado, contribuyen a completar el capital necesario para financiar este tipo de pensión cuando se han agotado los recursos de la cuenta de ahorro individual del afiliado y los bonos a los que haya lugar.
En segundo lugar, la libertad de configuración legislativa en materia pensional no es absoluta y encuentra sus límites en las reglas y prohibiciones constitucionales expresas, los principios del sistema pensional (eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, participación, unidad y sostenibilidad financiera, según el artículo 2° de la Ley 100 de 1993) y los derechos fundamentales de los afiliados. Así mismo, en virtud del carácter técnico y financiero del sistema pensional, solo podrán ser declaradas como inexequibles las normas pensionales que de manera directa transgredan derechos fundamentales, mandatos constitucionales o establezcan regulaciones manifiestamente irrazonables o desproporcionadas.
En tercer lugar, la Corte acude al juicio integrado de igualdad para examinar la constitucionalidad del aparte demandado del artículo 65 de la Ley 100 de 1993. Con su aplicación, concluyó que dicha disposición vulneraba los derechos de las mujeres afiliadas al RAIS a la igualdad, la seguridad social y el mínimo vital.
Por un lado, precisó que, si bien la obligación de cotizar 1150 semanas parecía en apariencia neutro junto con los demás requisitos, sí restringe la posibilidad de que las mujeres accedan al reconocimiento y la garantía de pensión mínima, pues ignora los escenarios de discriminación en el mercado laboral que soporta el género femenino y que les ha obstaculizado efectuar cotizaciones al sistema. Por otro lado, señaló que la expresión menoscaba el núcleo esencial de la seguridad social porque el trato idéntico a hombres y mujeres impide la posibilidad de que estas últimas accedan al derecho de pensión de vejez o, en otras palabras, anula la facilidad de recibir una mesada pensional. En efecto, si una mujer no cuenta con el capital suficiente para financiar su pensión después de cumplir con su edad productiva e incumple con el requisito de semanas de cotización, no obtendrá ninguna prestación pensional.
De igual manera, la Corporación subrayó que limitar el acceso a la garantía de pensión mínima pone en riesgo el mínimo vital de las mujeres de bajos recursos, más aún cuando en diversas sentencias la Corte ha resaltado que esta garantía es una manifestación del principio de la remuneración mínima vital y móvil, pues asegura que los afiliados al RAIS reciban una mesada pensional que les permita satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia.
Así las cosas, la Sala Plena resolvió declarar la inexequibilidad de la expresión demandada y diferir sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2025, con la finalidad de que el Legislador adopte las medidas necesarias para corregir la incompatibilidad de la norma con la Constitución. De todas formas, si no existiere regulación alguna durante el plazo señalado, a partir del 01 de enero de 2026 el número de semanas que se exija a las mujeres para acceder a la garantía de pensión mínima en el RAIS disminuirá en 15 cada año hasta llegar a 1000 semanas.
Escrito por Jennifer Zemanate, Abogada Junior de Laboral