Por: Ana Sofía Baron – Líder área de derecho deportivo y del entretenimiento.
La era digital y la proliferación de plataformas de streaming han generado una sobreoferta de contenido creativo que plantea importantes desafíos para el sistema jurídico. En Colombia, artistas y creadores publican a diario obras a través de plataformas como Instagram, YouTube, TikTok, Spotify, entre muchas otras. Esta abundancia ha democratizado la creación, pero también ha generado nuevas tensiones en el sistema jurídico, lo cual exige una adaptación urgente para responder a las dinámicas actuales del ecosistema digital.
El régimen colombiano, basado en la Ley 23 de 1982 y complementado por la Decisión Andina 351 de 1993, fue concebido en un contexto analógico. A pesar de haber sido objeto de reformas y actualizaciones, sigue siendo un marco con dificultades para responder eficazmente a la velocidad, volumen y variedad del contenido actual, siendo uno de los principales retos la protección efectiva de los derechos en un entorno donde si bien el registro de obras es voluntario (a través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), resulta casi que imperativo hacerlo, para prevenir usos indebidos y apropiaciones no autorizadas. En este escenario, el registro no solo cumple una función probatoria, sino también estratégica.
Asimismo, la fragmentación de derechos entre autores, intérpretes, productores y plataformas digitales complica la gestión contractual y el otorgamiento de licencias, especialmente para artistas independientes que no cuentan con representación legal o asesoría especializada. A esto se suma la dificultad de monitorear el uso de las obras en el entorno digital, incluso con el apoyo de las sociedades de gestión colectiva, cuya capacidad de respuesta también necesita fortalecerse.
En Colombia, a diferencia del sistema anglosajón que aplica la doctrina del fair use, las excepciones al derecho de autor están taxativamente previstas en la ley, con un margen de flexibilidad limitado. Sin embargo, el contexto actual exige una revisión crítica de estas excepciones, por lo que cabría preguntarse si efectivamente siguen siendo adecuadas, o si es necesario ampliarlas para permitir ciertos usos transformativos, educativos o de parodia, especialmente en entornos digitales.
Ante la sobreoferta de contenido, el desafío jurídico no radica exclusivamente en proteger las obras, sino también en facilitar su circulación legítima. Esto implica explorar modelos de licenciamiento más ágiles, así como el uso de tecnologías como blockchain para la trazabilidad de obras, y una revisión del rol y modernización de las entidades de gestión colectiva.
En definitiva, el diálogo entre abogados, artistas, plataformas y autoridades debe ser intenso y dinámico para asegurar que el derecho de autor en Colombia evolucione al ritmo de la cultura digital y no se convierta en un obstáculo para la innovación y la producción creativa.