- Objetivo de la ley: Proteger el derecho a la intimidad de los consumidores.
- Sujetos de aplicación: Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación.
- Canales autorizados para realizar acciones de cobranza: Los consumidores deberán autorizar previamente el canal por el cual los contactarán.
- Horarios para contactar consumidores: Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., y sábados de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Excluyendo cualquier tipo de contacto con el consumidor los domingos y días festivos.
- Periodicidad para contactar consumidores: Solo un canal a la semana y una vez al día.
- No pueden contactarse con referencias personales, únicamente con el avalista, codeudor o deudor solidario.
- No se le podrá preguntar al consumidor financiero o de servicios, los motivos del incumplimiento de la obligación.
- La ley entrará en vigor el 10 de octubre del 2023.
- La Superintendencias Financiera y de Industria y Comercio podrán imponer sanciones por el incumplimiento de dicha ley.
- Excepciones de la ley: Contactos que tengan como finalidad informar respecto de la confirmación oportuna de operaciones monetarias realizadas sobre ahorros voluntarios y cesantías, para enviar información solicitada por el consumidor, o con el fin de generar alertas sobre transacciones fraudulentas, inusuales o sospechosas.