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Límite temporal del dato negativo en las centrales de riesgo en el marco del habeas data.

En los últimos años, el ordenamiento jurídico colombiano ha evolucionado significativamente hacia la protección del derecho fundamental al habeas data. Éste, se encuentra consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política y ha sido definido en la jurisprudencia de la Corte Constitucional como “la facultad que tienen las personas para conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre ellas se hayan recogido en bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”.[1] Así, ha sostenido la Corte que, el núcleo esencial del habeas data está integrado por el derecho a la autodeterminación informativa, y se relaciona estrechamente con los derechos a la intimidad, libertad, buen nombre, y al libre desarrollo de la personalidad. Lo anterior, cobra especial relevancia en el ámbito financiero, particularmente, cuando se trata de reportes de información en centrales de riesgo.

Las centrales de riesgo, como lo es DataCrédito Experian, son entidades privadas que poseen bases de datos en las que se consolidan los reportes de las operaciones y el comportamiento crediticio de personas naturales y jurídicas. Dentro de las entidades que reportan información a una central de riesgo, se encuentran bancos, entidades financieras, empresas de telecomunicaciones, cooperativas y del sector real. En este sentido, la central de riesgo se encarga de almacenar, procesar y suministrar información relacionada con el comportamiento crediticio de las personas naturales y jurídicas, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones. Estas bases de datos son la fuente principal de consulta para las entidades y/o empresas al momento de otorgar créditos, pues recopilan la información que les permitirá evaluar los riesgos de dicha operación.

Por lo anterior, mantener un historial crediticio positivo es imprescindible para la salud financiera tanto de las personas naturales como de las jurídicas. Ahora bien, pese a que éste es el ideal, la realidad es diferente, día a día se registran múltiples reportes negativos derivados del incumplimiento de obligaciones dinerarias. De ahí que, una de las inquietudes más comunes sea ¿cuánto tiempo permanece la información negativa en las centrales de riesgo? Para conocer dicha respuesta, es necesario remitirse, en primer lugar, a la Ley Estatutaria 1266 de 2008, conocida como la Ley de Habeas Data. El artículo 13 de la Ley en mención, establece que, los registros de incumplimiento de las obligaciones se reflejarán hasta que se realice el pago de las deudas atrasadas. En el evento que la persona se encuentre al día con las mismas, y, cuando la mora haya sido inferior a dos años, el reporte será visible el doble del tiempo de la mora, después de lo cual será removido del historial de la persona. En los casos en los que la mora es superior a los dos años, el sistema mantendrá disponible el reporte durante cuatro años, que serán contados desde el momento en que sean pagadas las cuotas vencidas, o cuando sea cancelada la obligación vencida.

Así es que, legalmente, en todos los casos, una vez el titular paga el valor de la deuda, quedando a paz y salvo, junto con el reporte será visible una nota que aclarará que la obligación se encuentra al día.[2]

Sin perjuicio de lo anterior, la Ley no establece el tiempo de permanencia del reporte negativo en los casos en los que no se ha pagado la obligación. Por lo anterior, la Corte Constitucional ha desarrollado reglas jurisprudenciales con el fin de interpretar y garantizar la protección del derecho al habeas data. Precisamente, desde la Sentencia T-414 de 1992, la Corte ha sostenido que “los datos por su naturaleza misma y por su relación con derechos fundamentales, tienen vigencia limitada, razón por la cual, entre otras, los datos negativos no pueden tomarse perennes ni mantenerse indefinidamente”[3].

En concordancia con ello, en la Sentencia C-1011 de 2008, la garante de la Constitución señaló que “Si el ordenamiento legal vigente ha establecido que luego de transcurridos diez años opera la extinción de las obligaciones dinerarias, no existe razón alguna que sustente que a pesar de que ha operado este fenómeno, el reporte financiero que tiene origen en la deuda insoluta subsista. Por ende, la permanencia del dato más allá del término de prescripción configura un ejercicio abusivo del poder informático (…)”. [4]

De igual manera, en la Sentencia T-164 de 2010, siguiendo esta línea jurisprudencial, la Corte Constitucional dispuso, que “… el término de caducidad del dato financiero negativo, tratándose de la extinción de la obligación por cualquier modo diferente al pago (incluyendo la prescripción liberatoria), es de cuatro años, contados a partir del momento de ocurrencia del fenómeno extintivo. (…) La ley civil establece que la prescripción de la acción ordinaria (el mecanismo procesal que le permite a un acreedor obtener una declaración judicial respecto de la existencia de una obligación) ocurre en el término de 10 años, contados a partir de su exigibilidad. Así, no es posible entender que una obligación se extinga en periodo inferior a aquel y mucho menos, que el término de caducidad del dato financiero negativo se complete antes de dicho periodo. Por el contrario, el límite temporal de dicha información, tratándose de aquellas hipótesis en las cuales el deudor nunca paga, se extiende – a manera de sanción – por un período de 4 años contado a partir del momento en que la obligación prescribe.”

Adicionalmente, el artículo 1.6 literal c) del Título V de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio[5], establece que “en los casos en que la obligación permanezca insoluta, el termino de caducidad de los datos negativos de un titular de información será de catorce (14) años contados a partir de la fecha de exigibilidad de la obligación”.

En síntesis, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y con la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando la obligación no haya sido pagada, el término de caducidad del reporte negativo en la central de riesgo será de catorce (14) años, contados a partir de la fecha en que fue exigible la obligación, con base en el principio de temporalidad de la información negativa. La regulación de esta permanencia limitada en el tiempo demuestra la evolución del ordenamiento jurídico colombiano hacia la protección del derecho de habeas data, que, sin duda alguna, deberá continuar reglamentándose exponencialmente.


[1] Sentencia C-877 de 2005. Corte Constitucional. M.P. Jaime Córdoba Triviño.
[2] Artículo 13, Ley Estatutaria 1266 de 2008.
[3] Corte Constitucional. Sentencias T-414/92; T-110/93; T-303/98; T-729/02 ; T-814/02 ; T-060/03.
[4] Corte Constitucional. Sentencia C-1011 de 2008. M.P. Jaime Córdoba Triviño.
[5] Título V “Protección de Datos”, Circular 03 del 30 de marzo de 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

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