Logo Hurtado Gandini Dávalos

PAGO DE LO NO DEBIDO EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

Por: Ana María Olave, socia directora del Área de Derecho Tributario e Inmobiliario.

El pago de lo no debido en obligaciones tributarias se materializa cuando el contribuyente realiza el pago de algún impuesto sin que exista un fundamento legal que haga exigible su cumplimiento. Este hecho implica un detrimento en su patrimonio y a su vez un enriquecimiento sin justa causa de la administración.

Ahora bien, es importante tener claro que en materia tributaria puede ocurrir que el contribuyente sufrague obligaciones por un mayor valor al que legalmente le corresponda, caso en el cual se materializa un pago en exceso. No obstante estos eventos tienen características que los diferencian, en ambos casos surge la posibilidad para los administrados de solicitar su devolución o compensación, según se explica a continuación.

Término para solicitar la devolución

Conforme a los artículos 11 y 16 del Decreto 2277 de 2012, el término para solicitar la devolución del pago de no lo debido o pago en exceso es de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se realice el pago de lo no debido o en exceso.

Se pone de presente que estamos frente a dos conceptos diversos cuyo entendimiento resulta de vital importancia al momento de solicitar su devolución. Estas diferencias fueron detalladamente explicadas por el Consejo del Estado en sentencia No. 2014-00315/24658 del 3 de marzo de 2020 se refirió sore las diferencias entre el pago de lo debido y el pago exceso en los siguientes términos:

“En consideración del aparte de la sentencia transcrita, la devolución en casos de pago en exceso solo procede cuando se realiza la corrección de las declaraciones antes de que se configure su firmeza. Si no se realizó́ la corrección en el término de firmeza no procede la devolución y se tendría como efecto una situación jurídica consolidada.”

Sin embargo, aclaró en la misma sentencia que:

“No se necesita corrección de las declaraciones, cuando existe pago en exceso y pago de lo no debido en los casos en los que el valor del tributo que se solicita la devolución se puede determinar de forma directa de la declaración presentada”

En resumen, (i) Cuando se trata de la devolución de pagos en exceso se requiere corrección de la declaración tributaria antes de su firmeza, en la medida en que se requiere un título que respalde la solicitud de devolución, y (ii) Cuando se trata de la devolución de pagos de lo no debido existen situaciones en las que no es necesario corregir la declaración tributaria por cuanto la solicitud se puede soportar con la declaración presentada, como por ejemplo, cuando se incluyen partidas gravadas con tributos o cuando el derecho a solicitarla se deriva de una decisión judicial.

Importancia de las diferencias

Resulta relevante tener claro cada concepto, así como las diferencias mencionadas, particularmente en aquellos casos en que se necesite corregir las declaraciones tributarias con el objetivo de solicitar la devolución de un pago en exceso o de lo no debido, dentro del término efectivo que la ley le otorga al administrado, lo cual, de acuerdo con el artículo 589 del Estatuto Tributario será de un año contado a partir del vencimiento para presentar a declaración.

Para finalizar, cabe recordar que el término general para solicitar la devolución del pago de lo no debido y pago en exceso es de cinco (5) años, sin embargo, el término se reduce si es necesario corregir la declaración tributaria porque solo se tiene un (1) para corregir contado a partir del vencimiento para presentar a declaración.

Compartir Artículo

Otros

Artículos Recientes

¿Tienes dudas o preguntas?

Realiza una consulta sin costo

Si tienes dudas o preguntas, no dudes en escribirnos. Nuestros abogados pueden ayudarte a llevar los casos más complicados y acompañarte en el proceso.

Logo Hurtado Gandini Dávalos

(2) 6410900