Cuando nos ubicamos dentro de los litigios que versan sobre operaciones financieras desconocidas por sus titulares, la piedra angular para el éxito de las pretensiones o excepciones suele ser el perfil transaccional.
Si bien esta figura cuenta con diversas connotaciones y usos en el sector bancario -en especial, para la detección de lavado de activos- podríamos definirla como aquel conjunto de información que abarca las costumbres transaccionales del cliente. Es decir, este dato agrupa los montos, canales, días, destinatarios, lugares, entre otros aspectos que son comunes en las operaciones económicas de los titulares. Incluso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ha precisado esta figura con el siguiente símil: “podría decirse, con recurso a la figura, que el perfil transaccional es a las operaciones bancarias lo que la huella dactilar es a cada individuo[1]”.
Lo dicho hasta el momento adquiere una mayor importancia cuando el titular desconoce un movimiento sobre sus productos financieros, y busca establecer la responsabilidad contractual al banco. Uno de los interrogantes que deberá esclarecerse en el proceso es ¿qué tan inusual o normal es la operación desconocida en función del perfil transaccional del cliente? Cuestionamiento que podrá resolverse al cotejar las características que rodearon la operación catalogada como fraudulenta y las costumbres transaccionales del cliente.
A manera de ejemplo, una persona es titular de una cuenta de ahorros con la cual realiza compras presenciales en establecimientos de comercio a través de datáfono y eventualmente, efectúa retiros en cajeros máximo hasta por $500.000. El día de hoy, es víctima de un fraude en la modalidad vishing[2], por medio de la cual le sustraen la suma de $2.000.000 desde la banca virtual -canal que nunca había usado nuestra protagonista-.
Ante el anterior escenario es factible concluir que la operación fraudulenta es ajena a las costumbres transaccionales del titular por cuanto (i) el canal por medio del cual se ejecutó el fraude no es de su habitual uso, y (ii) el monto sustraído tampoco es armónico con sus costumbres; por lo cual, existen altas probabilidades que la entidad financiera sea declarada responsable contractualmente por la operación fraudulenta.
Ahora bien, en la práctica litigiosa, el perfil transaccional se suele aportar al proceso como una prueba documental. Por lo general, es un Excel proveniente de las bases de datos de la entidad financiera -por ser una obligación del banco su misma elaboración- en la cual se detallan las características de los movimientos financieros enunciadas con anterioridad.
A modo de conclusión, el perfil o log transaccional entendido como aquel conjunto de información que aglutina los hábitos transaccionales de cada cuentahabiente, tales como los canales que suele usar, los montos de sus operaciones, los días en los que se usa determinado producto financiero, las cuentas con las que se acostumbra a operar, entre otros factores, es un importante medio de convicción que dentro de un proceso ayudará a determinar si la operación fraudulenta se asemeja a las costumbres transaccionales del cliente o es totalmente anormal a ellas, segundo escenario dentro del cual se torna viable la declaratoria de responsabilidad contractual de la entidad financiera.
[1] Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sentencia No. 215-00206 del 24 de agosto del 2016. M.P. Germán Valenzuela Valbuena.
[2] Podemos entender esta modalidad como aquella que usa las líneas telefónicas convencionales con el objetivo de obtener los datos de acceso de los productos financieros de la víctima. Por lo general, este método suele engañar al cliente haciéndolo creer que lo llaman desde su entidad financiera.