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“Régimen económico del matrimonio: las deudas sociales”

Por regla general, las personas sienten una profunda inquietud al pensar en qué pasará con sus bienes al momento de dar por terminado su matrimonio. Comúnmente se escucha que, al divorciarse, “todo se divide por mitades”, pero ¿realmente es así?   

Hasta hace poco tiempo, la Corte Suprema de Justicia no había logrado uniformidad frente a la calificación de los pasivos adquiridos por los cónyuges y compañeros permanentes en vigencia de la sociedad conyugal y patrimonial, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 28 de 1932.

Mientras que la primera tesis sostenía que los pasivos eran “personales, por lo que su inclusión depende de que se acredite que se invirtieron en la comunidad para calificarse como sociales”, la segunda planteaba que se partía “de la presunción de ser social, donde habrá que probarse que no se invirtieron en ésta para excluirlos”.[1]

Por fortuna, mediante sentencia STC1768-2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia zanjó la cuestión al determinar que “cuando de pasivos se trata, el juzgador deberá atender inicialmente a su carácter social cuando fueren adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal o patrimonial” [2], de tal forma que, la objeción corresponde a la parte que persiga su exclusión, quien asumirá la carga de probar que la adquisición de dicho pasivo generó un beneficio exclusivo total o parcial al cónyuge o compañero permanente y no a la sociedad. Al respecto la Corte menciona:

“En este sentido, interpretar erróneamente esta norma, genera, por demás, un sensible desequilibrio patrimonial, pues al momento de la adjudicación del bien o bienes, estos sí serán distribuidos por partes iguales, mientras que la obligación insoluta, contraída por cualquiera de los cónyuges o compañeros permanentes durante el matrimonio o de la convivencia marital por más de dos años, a manera de ejemplo, por la adquisición de uno o varios de los inmuebles o muebles que hacen parte de ese activo social, será responsabilidad exclusiva, se insiste, de quien la contrajo en vigencia de la sociedad.” [3]

De esta forma, es ahora claro que al momento de liquidarse la sociedad conyugal o patrimonial, se presumirá la calidad social de los pasivos, de manera que será esta quien los pague mediante la adjudicación de bienes a los cónyuges o compañeros permanentes.

Así las cosas, con esta regla nos acercamos un poco más a una distribución equitativa de los bienes y deudas que la pareja adquiere durante su relación, evitando que uno solo de ellos sea el obligado a asumir todas las cargas mientras el otro se enriquece.

David Hincapié Garcíaherreros

Practicante área de Derecho Corporativo


[1] Guzmán, M.P. (2023). STC1768-2023, 6-7. Sala de Casación Civil de la Corte Suprema De Justicia.

[2] Guzmán, M.P. (2023). STC1768-2023, 6-7. Sala de Casación Civil de la Corte Suprema De Justicia.

[3] Guzmán, M.P. (2023). STC1768-2023, 6-7. Sala de Casación Civil de la Corte Suprema De Justicia.

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