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Registro Único de Beneficiarios Finales: Un análisis más allá de las normas fiscales.

En el marco de las modificaciones incorporadas por los artículos 16 y 17 de la Ley 2155 de 2021 a los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN reglamentó a través de la Resolución 164 del 27 de diciembre de 2021 el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB y el Sistema de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ.

Este marco normativo presupone la incorporación en el ordenamiento jurídico colombiano de las reglas internacionales definidas como mecanismo de transparencia e intercambio de información con fines fiscales, en atención a las recomendaciones y orientaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE.

En términos de la OCDE, desde un ámbito tributario, el propósito de la citada reglamentación no es otro que, conocer por parte de las administraciones la identidad de las personas naturales detrás de las entidades y estructuras jurídicas de un país, con el propósito de proteger y preservar sus propios intereses fiscales, así como un medio de intercambio de información a favor de otros Estados en el marco de convenios de intercambio de información. No obstante lo anterior, el mecanismo se resalta como una herramienta potencial en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.

En este contexto, la reglamentación local presupone la concurrencia de elementos jurídicos y tributarios para el RUB, así como de estructuras sin personería jurídica que atienden a la información a suministrar en el SIESPJ.

En materia de RUB de personas jurídicas o asimiladas, la norma entiende por beneficiarios finales a la persona natural que, actuando individual o conjuntamente ejerce control directo o indirecto de la persona jurídica por cualquier medio, donde se fija como regla general de aplicación que sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica. Sin embargo, cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.

En estos casos, el deber de registro del RUB recae principalmente sobre sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, establecimientos permanentes y personas jurídicas extranjeras cuyo valor de los activos ubicados en la República de Colombia representen más del cincuenta por ciento (50%) del valor total de los activos poseídos.

Ahora bien, las estructuras sin personería jurídica o similares para efectos de la norma, son los patrimonios autónomos constituidos mediante contratos de fiducia mercantil, los contratos de colaboración empresarial, los fondos de capital privado o inversión colectiva, los fondos de deuda pública, los fondos de pensiones y cesantías y aquellas estructuras cuyo valor de activos ubicados en la República de Colombia representen más del cincuenta por ciento (50%) del valor total de activos poseídos.

Por su parte, se entienden como beneficiarios finales las personas naturales que ejerza control efectivo, o que tengan derecho a gozar o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades de las estructuras, entre las que se destacan -sin limitarse a- los fiduciantes, fideicomitentes, constituyentes o posición similar o equivalente, los fiduciarios o posición similar o equivalente, los comités fiduciarios, comités financieros o posición similar o equivalente, los fideicomisarios, beneficiarios o beneficiarios condicionados.

En este sentido, el deber de registro del RUB como de inscripción y el cargue del documento soporte de creación del SIESPJ estará a cargo del administrador, gestor o representante de la estructura sin personería jurídica o similar y, a falta del mismo, será el que definan las partes. El citado registro deberá realizarse dentro del mes siguiente a su creación, sin embargo, para las estructuras sin personería jurídica creadas antes del 15 de enero de 2022, la inscripción deberá realizarse antes del 30 de septiembre del año en curso.

El plazo tanto de inscripción en el SIESPJ de las estructuras sin personería jurídica como el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB deberá realizarse antes del 30 de septiembre de 2022, para obligados constituidos antes del 15 de enero de 2022. Sin embargo, para las personas jurídicas o estructuras sin personería jurídica creadas o constituidas a partir de la citada fecha, el RUB deberá realizarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el RUT o en el SIESPJ.

Estos nuevos registros tributarios administrados por la DIAN implicarán un análisis profundo para las organizaciones, así como un estudio integral de la información de los negocios jurídicos y actos mercantiles que se celebren, especialmente, por el amplio alcance que trae la norma en la definición de estructuras sin personería jurídica y por las implicaciones patrimoniales y económicas que tiene la determinación de las personas naturales que se enmarcan en la citada definición de beneficiarios finales.

Sin lugar a duda, estos nuevos reportes conllevarán un impacto importante a nivel administrativo dentro de las organizaciones, teniendo en consideración los plazos establecidos en la norma. De igual manera, la naturaleza de la información que se reportará a la administración tributaria tendrá también un impacto relevante en la objetivación de elementos propios de otros reportes o declaraciones tributarias, tales como las declaraciones de activos en el exterior, enajenaciones indirectas, omisión de activos, régimen de entidades controladas en el exterior, abuso en materia tributaria, entre otros.

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