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RESPONSABILIDAD LABORAL SOLIDARIA ENTRE MATRICES Y SUBORDINADAS.

SL6228-2016, SL3493-2020, SL160-2023

Escrito por: Jennifer Zemanate, Abogada Jr. Laboral.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recuerda que la situación de “subordinación” o “dependencia” solo se presenta cuando la matriz derive su control o dirección del “predominio económico” sobre las filiales o subsidiarias. Este predominio comprende tanto la participación accionaria como el control financiero y administrativo que lleve a inferir que las filiales están sometidas a la controlante, sin dejar a un lado el hecho de que también deben cumplir actividades similares, conexas o complementarias a aquélla.

Para determinar la responsabilidad de las obligaciones laborales de la matriz frente a sus subordinadas, la Corte menciona la necesidad de estudiar los artículos 148 de la Ley 222 de 1995 y el 61 de la Ley 1116 de 2006. Estas normas disponen que la sociedad matriz estará obligada a responder en forma subsidiaria por las obligaciones de la empresa subordinada cuando ésta se encuentre en situación de concordato o de liquidación obligatoria. Además, consagran una presunción especial, en el sentido de que el estado concursal o de liquidación obligatoria surge como consecuencia de las actuaciones realizadas por la sociedad controlante, por lo que le corresponde a la empresa matriz desvirtuar lo anterior.

Así las cosas, la matriz está llamada a responder si ocurren esos dos eventos previstos por la norma: situación de concordato y liquidación obligatoria, y ningún otro más. De igual manera, en caso de responder, su responsabilidad es subsidiaria – no principal – lo que implica que la matriz debe reconocer el pago las acreencias de sus filiales solo si éstas no pueden asumirlo. De lo contrario, no estaría obligada.

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