RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ADMINISTRADORES

Por: Christian Camilo Vallecilla -Abogado Senior del área de Litigios, Seguros, Responsabilidad Civil y Responsabilidad Penal

En el contexto de la inversión en Colombia, la administración de activos, ya sean estas propiedades horizontales (edificios, conjuntos residenciales, centros comerciales) o estructuras societarias, se suele delegar en un profesional especializado denominado administrador.

Esta figura adquiere una relevancia significativa en el derecho societario contemporáneo, en tanto que el administrador se erige como el encargado de representar a la persona jurídica ante terceros en la toma de decisiones corporativas, lo cual se materializa a través de la celebración de contratos y negocios jurídicos.

Desde una perspectiva mercantil, se ha definido la función de estos administradores, que incluye al representante legal, el liquidador y los miembros de juntas o consejos directivos.

No obstante, esta enumeración no es taxativa, en la medida en que se extiende a quien ostente el carácter de administrador o ejerza funciones análogas, aun cuando dicha condición no se encuentre explícitamente reconocida en los estatutos.

En este sentido, se espera que el administrador ejerza una diligencia que trascienda la observancia ordinaria, dado que su gestión profesional, de naturaleza comercial, debe orientarse al cumplimiento de los objetivos corporativos (Corte Constitucional, 2006).

La empresa y su modelo empresarial, como eje central y motor de la economía y el desarrollo del país, generan beneficios para los agentes vinculados, ya sea de manera directa o indirecta, a partir de las relaciones jurídicas derivadas de la actividad societaria. Sin embargo, el crecimiento empresarial conlleva aparejados riesgos que demandan una gestión eficiente, ante fenómenos como el auge de la criminalidad corporativa derivados de la expansión de las economías de mercado y la internacionalización de las corporaciones.

Estas dinámicas propicias para la ocurrencia de conductas tipificadas como delitos de cuello blanco, caracterizados por ser cometidos por “personas de respetabilidad y estatus social alto en el curso de su ocupación” (Sutherland, 1999, p. 65).

En Colombia, según datos de la Procuraduría General, el 43% de los casos de corrupción investigados en 2024 involucraron a administradores.

Esto pone de manifiesto la existencia de errores o malas prácticas por parte de algunos administradores en el contexto de la comisión de diversas conductas delictivas, las cuales acarrean consecuencias no solo jurídicas sino también económicas de considerable envergadura, con afectación directa al patrimonio y la reputación del inversionista, tales como: multas, inhabilitación para contratar con el Estado, cierre de establecimientos, daño reputacional y otras sanciones que pueden afectar la viabilidad de la empresa.

En atención a lo expuesto, y con el propósito de mitigar los riesgos inherentes a las malas prácticas corporativas ejecutadas por los miembros de una organización empresarial, se promulgó la Ley 222 de 1995.

Esta normativa estableció el régimen de responsabilidad aplicable a los administradores, definió los comportamientos que estos deben observar en el ejercicio de sus funciones (artículo 23º) y, en su artículo 43º, consagró la responsabilidad penal como consecuencia jurídica para aquellos administradores que, en el desempeño de sus funciones, incurran en falsedades en la elaboración de los estados financieros o suministren información falsa a las autoridades competentes (Corte Constitucional, 1996).

Con el mismo propósito, la Ley 1474 de 2011, conocida como el Estatuto Anticorrupción, tipifica diversas conductas ilícitas cometidas en el ámbito corporativo y societario, las cuales son habitualmente ejecutadas por los administradores.

Entre estas conductas, se elevan a la categoría de delito la corrupción privada (artículo 16º), la administración desleal (artículo 17º), la utilización indebida de información privilegiada (artículo 18º) y la evasión fiscal (artículo 21º).

Así mismo, la atribución de responsabilidad penal para los administradores se guía por los principios generales del derecho penal colombiano: autoría, coautoría, participación, determinación, complicidad y en ciertos casos, responsabilidad por omisión.

Frente al panorama hasta aquí descrito, resulta imperativo para los inversionistas o empresarios, implementar estrategias de protección, orientadas a la prevención y el cumplimiento normativo que salvaguarden los intereses corporativos y la integridad de quienes dirigen las organizaciones; algunas recomendaciones pueden concretarse en: Implementar Programas de Cumplimiento (Compliance), Debida Diligencia en la Toma de Decisiones, Transparencia y Veracidad en la Información Financiera, Gobierno Corporativo Sólido, La implementación de un sistema de gestión de riesgos penales que permita a las empresas operar de manera ética y sostenible, y para resaltar la Asesoría Legal Especializada que permite a los administradores mantenerse actualizados sobre los cambios normativos en la prevención y defensa adecuadas a cada situación.

Por último, una comprensión clara de las responsabilidades penales en las que puede llegar a incurrir la figura del administrador cuyas decisiones y acciones moldean el destino de las organizaciones impactando directamente en la economía, los trabajadores e inversionistas resulta crucial, al igual que el compromiso con la ética empresarial como pilares fundamentales para construir un entorno de negocios más justo y confiable.

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