Por: Juan Sebastián Vallejo, colaborador de HGD.
El pasado 15 de agosto de 2023, la Corte Constitucional emitió un comunicado a través del cual anunciaba la controversial Sentencia C-318 de 2023, que inesperadamente resolvía declarar inexequible el término “la resolución de conflictos societarios” que se encontraba dentro del literal b del numeral 5 del Artículo 24 del Código General del Proceso, norma encargada de atribuirle competencias jurisdiccionales a la Superintendencia de Sociedades.
El control de constitucionalidad derivó de una acción pública de constitucionalidad en la que se argumentó que el término “la resolución de conflictos societarios” le confiere a la Superintendencia de Sociedades funciones jurisdiccionales de una manera imprecisa, lo que produce que sus competencias, a consideración del actor, se tornen demasiado amplias; en contravía de lo preceptuado en el Artículo 116 de la Constitución.
Frente aquellos reparos, la Corte dejó claro que, en virtud del Artículo 116, la atribución de funciones jurisdiccionales a autoridades administrativas procede de manera excepcional y precisa. El órgano constitucional enfatizó que la asignación de este tipo de funciones a autoridades administrativas requiere una definición clara, puntual, no sujeta a variaciones y cierta de las materias sobre las cuales aquellas autoridades tendrán competencia jurisdiccional; además determinó la exigencia de aplicar una interpretación restrictiva de las funciones. Para la Corte, en efecto, el término acusado permitía una interpretación amplia e imprecisa, y que, por tanto, las facultades jurisdiccionales otorgadas a la Superintendencia de Sociedades efectivamente desconocen lo previsto en el Artículo 116 de la Constitución: por lo cual, resolvió declarando la inconstitucionalidad del término “la resolución de conflictos societarios” del Artículo 24 de la Ley 1564 de 2012.
Esta decisión provocó opiniones divididas entre los juristas colombianos. Por un lado, un grupo de doctrinantes aplaudió la decisión, señalando que se trata de una inconstitucionalidad previsible, dado que el legislador incurrió en un error de técnica legislativa al designar genéricamente funciones a la Superintendencia. Por otro lado, otro grupo consideró inadecuada la sentencia, argumentando que el término acusado es preciso, teniendo en cuenta que este comprende un gran volumen de asuntos societarios que no pueden ser individualizados por el legislador.
Por su parte, el 30 de agosto de 2023, la Superintendencia de Sociedades dió un parte de tranquilidad a la comunidad mediante un comunicado en el que dejó en claro que, frente al fallo, la entidad mantiene incólume sus competencias jurisdiccionales en materia societaria, y explicó que con la sentencia la Corte buscó una mayor claridad y seguridad jurídica pero que ello no significa un cambio sustancial en las competencias jurisdiccionales de la entidad.
Al la fecha, no se tiene conocimiento integral del pronunciamiento de la Corte, por lo que hay incertidumbre respecto de los efectos que pueda traer consigo la sentencia. No obstante, es destacable la labor que ha venido realizando la Superintendencia en la administración de justicia sobre asuntos societarios, teniendo en cuenta que cada vez va más allá de un rol exclusivamente de control y vigilancia de las sociedades comerciales, demostrando idoneidad y experticia en la resolución de conflictos especializados.
BIBLIOGRAFÍA
Acuña, S. (29 de agosto de 2023). ¿Fue acertada la inexequibilidad de las facultades jurisdiccionales a la supersociedades para resolver conflictos societarios?. Ámbito Jurídico. Recuperado de: https://www.ambitojuridico.com/noticias/informe/fue-acertada-la-inexequibilidad-de-las-facultades-jurisdiccionales-la
Corte Constitucional. (15 de agosto de 2023). Comunicado 29. Pág. 18 – 21. Tomado de: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%2029%20Agosto%2015%20de%202023.pdf
Superintendencia de Sociedades. (30 de agosto de 2023). SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES MANTIENE SUS COMPETENCIAS JURISDICCIONALES EN MATERIA SOCIETARIA. Recuperado de: https://www.supersociedades.gov.co/noticias/-/asset_publisher/atwl/content/superintendencia-de-sociedades-mantiene-sus-competencias-jurisdiccionales-en-materia-societaria?_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_atwl_assetEntryId=6496490&_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_atwl_redirect=https%3A%2F%2Fwww.supersociedades.gov.co%2Fnoticias%3Fp_p_id%3Dcom_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_atwl%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_atwl_cur%3D0%26p_r_p_resetCur%3Dfalse%26_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_atwl_assetEntryId%3D6496490