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SOBRE LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO EN LOS ACUERDOS DE TRANSACCIÓN

SL391-2024

MP: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estudió el caso de un trabajador que pretendía la ineficacia de la terminación de su contrato de trabajo, materializado con su empleador a través de un acuerdo de transacción, dado que, para él, la causa de la finalización era el cierre definitivo de una de una de las plantas de producción donde operaba.

La discusión en el caso bajo estudio era comprobar si el Tribunal había errado en considerar que la empresa empleadora no requería solicitar permiso alguno al Ministerio de Trabajo por el cierre de la planta, en la medida en que la desvinculación laboral fue producto de la transacción celebrada, que cubría todas y cada una de las acreencias laborales, lo que invalidaba cualquier vicio a su consentimiento.

De acuerdo con lo anterior, la Corte sometió como problema jurídico el hecho de dilucidar si el empleado fue desvinculado como consecuencia de un acuerdo de voluntades o, por el contrario, por el cierre del establecimiento de comercio sin que la empresa obtuviera la autorización previa del Ministerio de Trabajo y el aviso a los empleados.

Al analizar las pruebas del proceso, la Corte señala que, si bien la empresa clausuró el área de producción donde el demandante prestaba sus servicios, la terminación del contrato se debió a la suscripción libre y voluntaria de la propuesta de retiro por parte del trabajador.

Lo anterior toda vez que lo manifestado en el transcurso del proceso por parte de la empresa frente a la aceptación del cierre de la planta no configura una confesión en los términos del artículo 191 del CGP, pues no es un hecho que perjudique o favorezca a la contraparte. La Corte, además, precisa que el acuerdo transaccional fue suscrito antes de haberse producido el cierre, y que el demandante carece de medios probatorios que demuestren vicios del consentimiento que permitan declarar su ineficacia.

Así las cosas, la Corte concluye que la exigencia de solicitar autorización al Ministerio de Trabajo es predicable solo cuando se pretenda el despido de trabajadores para el momento del cierre del establecimiento, más no respecto de aquellos cuyo contrato ha finalizado por mutuo acuerdo entre las partes. Así mismo, el pago de una suma dineraria a título de bonificación en la transacción no le resta efectos jurídicos al acuerdo, pues dicho proceder se ajusta al criterio jurisprudencial de la Sala. De esta forma, no accede a las pretensiones de la parte actora.

Escrito por Jennifer Zemanate, Abogada Junior de Laboral

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