Por: Ángela María Pachón – Practicante área derecho corporativo.
En los últimos años, la Superintendencia de Sociedades ha sentado un importante precedente respecto de su enfoque de no intervención en la gestión de los asuntos internos de las distintas compañías. Sin embargo, también ha delineado ciertas circunstancias específicas bajo las cuales procederá a intervenir, justificado en la necesidad de un escrutinio judicial riguroso. Un ejemplo de tales circunstancias es el ejercicio del derecho de voto con fines ilegítimos o indebidos durante las asambleas del máximo órgano social.
Desde la Ley 1258 de 2008, específicamente en el artículo 43 se empieza a conceptualizar el derecho al voto y se dicta que “se considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada.”
A la luz de ese artículo, y las decisiones que se han tomado en los últimos años por parte de la Superintendencia de Sociedades, se ha enfatizado en que el ejercicio del derecho de voto no debe tornarse en una herramienta para perjudicar deliberadamente a la minoría de una compañía, ni para que el accionista mayoritario obtenga prerrogativas especiales a expensas de los demás asociados.
Ahora bien, en el caso en que se pretenda iniciar un proceso judicial de abuso del derecho de voto, reiteradamente se ha indicado que quienes deseen emprender una acción de estas, deberán asumir una alta carga probatoria. La Superintendencia de Sociedades, ha establecido en su jurisprudencia puntualmente dos presupuestos que se deben acreditar dentro del proceso judicial, para que las pretensiones prosperen, como se puede evidenciar en la reciente Sentencia n.° 2022-800-00268 del 10 de mayo de 2024.
El primero de los presupuestos es un elemento de naturaleza objetiva, en el que se acredita la ocurrencia de un perjuicio a la compañía, a alguno de sus asociados o la obtención de un beneficio injustificado, como resultado de una decisión social en ocasión del ejercicio del derecho de voto. Sin embargo, aun si se llegase a acreditar este presupuesto, por sí solo no configura razón suficiente para que se pueda concluir el ejercicio abusivo del voto.
Razón por la cual es indispensable acreditar el segundo de los presupuestos, que hace referencia a un elemento de naturaleza subjetiva, en el que se acredita que el derecho de voto ha sido ejercido con el propósito de ocasionar daño dentro de la compañía o a sus asociados. Pero, teniendo en cuenta la dificultad probatoria que podría implicar acreditar este presupuesto, la Superintendencia ha establecido ciertos indicios que darían fe de la intención lesiva tras ejercer el voto.
Como ejemplo de lo anterior, la corporación en su Sentencia n.° 800-000052 del 9 de junio de 2016 toma como indicios la existencia de un conflicto intrasocietario, el uso de maniobras sigilosas entre los asociados, el carácter repentino o intempestivo de la determinación y, en general, el patrón de conducta de los asociados.
En ese sentido, aquellos que pretenden la prosperidad de sus pretensiones dentro de un proceso judicial de abuso del derecho de voto, deben demostrar que el accionista mayoritario utilizó su derecho de voto con el fin de obtener una ventaja injustificada o de ocasionar un perjuicio a la compañía o a los accionistas minoritarios. Sin embargo, alegar simplemente que las decisiones tomadas en una reunión del máximo órgano social fueron perjudiciales para los intereses de un accionista minoritario no será suficiente para el acceso de sus pretensiones, sino que se deberá demostrar que las actuaciones y decisiones del accionista mayoritario estaban motivadas por fines ilegítimos.