En nuestro país son varios los requisitos de existencia y validez que se exigen para los contratos y actos jurídicos, siendo uno de los más relevantes el consentimiento de las partes intervinientes. Generalmente el consentimiento mutuo se materializa mediante la intención de los contratantes, la cual, además de inequívoca, debe manifestarse de manera expresa o tácita, verbal o escrita; ahora bien, cuando el consentimiento y la intención se ejercen con el adecuado grado de libertad, entendemos que estos representan en buena medida a la autonomía de la voluntad, principio rector del derecho privado Colombiano y piedra angular de la contratación privada.
Tradicionalmente las maneras de manifestar la autonomía de la voluntad y por ende el cumplimiento de uno de los requisitos esenciales del contrato, han implicado un cierto grado de complejidad. Esta situación se ha agudizado considerablemente en los últimos años debido a las inevitables transformaciones que la era digital ha traído respecto de la forma en la que nos comunicamos, siendo una de ellas los denominados “emojis”, presentes en un alto porcentaje de las comunicaciones actuales, con un fuerte contenido de significados (algunos más específicos que otros) y sobre todo, con un alto grado de informalidad.
En una situación reciente que se presentó en Canadá, a un agricultor le fue enviado por medio virtual un contrato de compraventa. En este caso actuaba como remitente el comprador de productos agrícolas y como vendedor el agricultor. Este último contestó mediante el emoji con el pulgar hacia arriba. Tiempo después, el remitente, en su calidad de comprador, demandó al agricultor por el incumplimiento del contrato.
En efecto, quien actuó como remitente estaba convencido de haber estructurado y perfeccionado un contrato, del cual se desprendía su condición de comprador, toda vez que interpretó que el emoji citado era una aceptación del mismo; contrariamente, el agricultor alegó que solamente quería indicar que había recibido el mensaje. Finalmente el tribunal competente dictaminó que el emoji de pulgar hacia arriba sí podía ser reconocido como una manifestación inequívoca de la voluntad de aceptar el contrato, ya que es un símbolo que se utiliza comúnmente para expresar aprobación o conformidad y en consecuencia, el agricultor fue condenado a pagar al comprador un monto determinado de dinero, como consecuencia del incumplimiento.
Si bien la forma en que fue resuelto este caso resulta bastante interesante, no sabríamos con exactitud como sería tomada esta posición por nuestros jueces, dado que a la fecha no contamos con normatividad específica o jurisprudencia sobre el uso de emojis. Sin embargo, dados los contextos culturales actuales, existe la posibilidad probable de que esta forma de expresión sea tomada como valida a la hora de manifestar el consentimiento y perfeccionar la relación contractual.
Para leer más del tema, te invitamos a visitar los siguientes links:
- https://www.ambitojuridico.com/noticias/informe/el-emoji-del-pulgar-hacia-arriba-podria-concretar-un-acuerdo-contractual
- https://lexir.co/2023/08/22/emoji-una-forma-de-dar-aval-en-la-celebracion-de-un-contrato-en-colombia/#:~:text=Hace%20pocas%20semanas%20fue%20noticia,para%20adherirse%20a%20un%20contrato.